Este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y MARÍTIMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1. PRIMERO: IMPROCEDENTE la medida cautelar de PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR solicitada sobre la totalidad de las acciones propiedad de la ciudadana ANA LUYANDO DE HERRERA, titular de la cédula de identidad Nro V- 1.336.811 en la SOCIEDAD MERCANTIL "INVERSIONES MEÑE C.A.", inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, bajo el N° 66, Tomo 61-B, de fecha 31 de agosto de 1978, modificados posteriormente sus estatutos sociales, siendo su última modificación inscrita en el mismo Registro Mercantil en fecha 08 de septiembre de 2023, bajo el N° 28, Tomo 678-A
2. SEGUNDO: PROCEDENTE el decreto de la medida preventiva de EMBARGO sobre CUATROCIENTOS VEINTINUEVE (429) ACCIONES que constituye la tot.....