DISPOSITIVA
Por las consideraciones expuestas, esta Sala Nº 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY.PRIMERO: SE DECLARA COMPETENTE PARA CONOCER LA PRESENTE ACCIÓN DE AMPARO. SEGUNDO: SE DECLARA ADMISIBLE LAS PRUEBAS, por ser útiles, necesarias y pertinentes para el pronunciamiento. TERCERO: SE DECLARA INADMISIBLE LA PRESENTE ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL, por considerar que no existe omisión de pronunciamiento en la causa principal, ni lesión de derechos, al ciudadanoJOSÈ GREGORIO COLMENARES MIEUSSENS, titular de la cedula de identidad N° 7.113.818, en su condición deVíctima, de conformidad al artículo 6 numeral 1 de la Ley especial de Amparo, por cuanto no hay motivo, ni vulneración de derechos, ni de principios procesales,ni constitucionales que den origen a la presente acción de amparo constitucional,en virtud de haberse constatado en la causal.....