Por los razonamientos expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la ley, y dando cumplimiento al artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, garantizándole a las partes la protección a su tutela judicial efectiva, DECLARA TERMINADO EL PRESENTE JUICIO, y ordena SUSPENDER LA MEDIDA DE PROHIBICIÓN ENAJENAR Y GRAVAR decretada por este Tribunal en fecha 08 de Noviembre del 2002, remitida con oficio N°. 1856, dirigido al Registrador Subalterno del Municipio Páez del Estado Portuguesa, sobre un inmueble objeto de la presente demanda por COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN), formulada por la abogada MARILYN RODRÍGUEZ DELPINO, Inpreabogado N° 86.942, actuando en su carácter de endosataria a título de procuración del ciudadano JOSÉ ANTONIO FERNÁNDEZ, Venezolano, mayor de edad, titula.....