REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 14 de mayo de 2026
216º y 167º
EXPEDIENTE: 57.055
DEMANDANTE: LEONARDO RENE RIVERO VLAD, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.859.931. de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL: Abogado JOSE GREGORIO CASADO GÓMEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 54.505.
DEMANDADAS: FRONT CONSULTING, S.C., sociedad civil domiciliada en la ciudad de Caracas, inscrita por ante la Oficina Inmobiliaria del Primer Circuito de Registro Público del Municipio Baruta del estado Miranda, en fecha 20 de mayo de 2008, bajo el N° 31, Tomo 13, Protocolo Primero e INVERSIONES SAN MIGUEL 2.053, C.A. sociedad mercantil, inscrita en el Registro Mercantil Segundo del estado Aragua, bajo el N° 30, Tomo 37-A, en fecha 20 de abril de 2009.
APODERADO JUDICIAL: Abogado GONZALO CARDENAS MACERO, inscrito en el Inpreabogado N° 266.668
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO
RESOLUCIÓN: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
I
Previa distribución, se recibe demanda por RESOLUCION DE CONTRATO, presentada por el ciudadano LEONARDO RENE RIVERO VLAD, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.859.931. de este domicilio, representado por su apoderada judicial abogada MARIA EUGENIA TOLEDO GÓMEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 157.394, contra las sociedades mercantiles FRONT CONSULTING, S.C., sociedad civil domiciliada en la ciudad de Caracas, inscrita por ante la Oficina Inmobiliaria del Primer Circuito de Registro Público del Municipio Baruta del estado Miranda, en fecha 20 de mayo de 2008, bajo el N° 31, Tomo 13, Protocolo Primero e INVERSIONES SAN MIGUEL 2.053, C.A. sociedad mercantil, inscrita en el Registro Mercantil Segundo del estado Aragua, bajo el N° 30, Tomo 37-A, en fecha 20 de abril de 2009.
Se le dio entrada en fecha 25 de octubre de 2024 y se admitió la demanda en fecha 18 de noviembre de 2024.
En fecha 13 de mayo de 2026, acudió al Tribunal el apoderado judicial de la parte actora abogado JOSE GREGORIO CASADO GOMEZ, inscrito en el Inpreabogado N° 54.505 y mediante escrito desistiendo tanto de la acción como del procedimiento.
II
El desistimiento es un acto procesal de la parte actora por el cual toma determinaciones sobre la terminación del procedimiento o de la acción, finalizando así un procedimiento ventilado ante un Tribunal, el cual se halle pendiente de sentencia.
Al respecto el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“ En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal…".
La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 27 de febrero de 2003, indicó que:
“…El desistimiento, tal y como lo enseña la doctrina de nuestros procesalistas clásicos (Borjas y Marcano Rodríguez), es un acto jurídico que consiste en el abandono o renuncia positiva y precisa que hace el actor o interesado, de manera directa, ya de la acción que ha intentado, ya del procedimiento incoado para reclamar judicialmente algún derecho, o de un acto aislado de la causa o, en fin, de algún recurso que hubiese interpuesto. Como todo acto jurídico está sometido a ciertas condiciones, que si bien no todas aparecen especificadas en el Código de Procedimiento Civil, han sido establecidas por la jurisprudencia y de ésta se desprende que el desistimiento deberá manifestarse expresamente, a fin de que no quede duda alguna sobre la voluntad del interesado.
En efecto, para que el juez pueda darlo por consumado, deben producirse dos condiciones: a) que conste en el expediente en forma auténtica; y b) que tal acto sea hecho pura y simplemente, … Para desistir se exige capacidad para disponer del objeto sobre el cual verse la controversia, y que se trate de materias en las que no están prohibidas las transacciones.
El Dr. Arístides Rangel-Romberg, en su Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano según el nuevo Código de 1987; Teoría General del Proceso; Tomo II, señaló que “...el desistimiento del procedimiento, o renuncia a los actos del juicio,.. puede ocurrir en cualquier estado y grado del juicio…”.
La homologación, se extiende al examen de los presupuestos requeridos para la validez del desistimiento, tales como legitimación, capacidad procesal de las partes, o la representación de los apoderados, la facultad expresa que requieran, y la naturaleza disponible de los derechos involucrados.
Revisado el expediente constata esta Juzgadora que el apoderado judicial de la parte demandante, expresó sin condiciones, la decisión de desistir del procedimiento y de la acción, teniendo facultades expresas para ello, en el poder que le fue otorgado por su mandante.
También se observa que el apoderado judicial de la parte demandada, declaró aceptar el desistimiento formulado por la parte actora y ambas partes pidieron la homologación del desistimiento, con la rogatoria expresa de no condenatoria en costas a la parte demandante.
Esta juzgadora considera que se encuentran satisfechos los requisitos del artículo 263, 264 del Código de Procedimiento Civil, debe procederse a la homologación del desistimiento del procedimiento y de la acción, produciéndose la consecuencia del artículo 263 ejusdem. Así se declara.
III
Sobre la base de los razonamientos expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN AL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO Y DE LA ACCIÓN efectuado por la parte actora ciudadano LEONARDO RENE RIVERO VLAD, antes identificado, y se tiene con autoridad de COSA JUZGADA. Se da por terminado el juicio.
Regístrese, publíquese, anótese en los libros respectivos y déjense copias certificadas en físico y digitalizada en formato PDF.
Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los catorce (14) días del mes de mayo de 2026. Años 216° de la Independencia y 167º de la Federación.
Abog. Lucilda Ollarves
Jueza Provisoria
Abog. Carolina Contreras
Secretaria Titular
En la misma fecha se cumplió lo ordenado, siendo las 2:30 minutos de la tarde.
Abog. Carolina Contreras
Secretaria Titular
Exp. 57.055
LO/cc
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