REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 14 de mayo de 2026
Años 215° y 167°
EXPEDIENTE N°: 47.432
PARTE ACTORA: ciudadano JOSÉ ANTONIO FERNÁNDEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V- 4.604.830, y de este domicilio.
ENDOSATARIO POR PROCURACIÓN DE LA PARTE ACTORA: abogada MARILYN RODRÍGUEZ DELPINO, Inpreabogado N° 86.942.
DEMANDADOS: ciudadana BELKIS CORDERO DE GAMARRA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 4.195.835 y de este domicilio.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (INTIMACIÓN).
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
I
Visto el escrito presentado en fecha 16 de marzo del 2026, presentado por la ciudadana BELKIS CORDERO DE GAMARRA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 4.195.835, debidamente asistido por la abogada LESVER RODRÍGUEZ, Inpreabogado N° 132.715, mediante el cual SOLICITA EL LEVANTAMIENTO DE LA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR que reposa en el Registro Subalterno del Municipio Páez del Estado Portuguesa.
II
Vista la presente demanda por COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN), formulada por la abogada MARILYN RODRÍGUEZ DELPINO, Inpreabogado N° 86.942, actuando en su carácter de endosataria a título de procuración del ciudadano JOSÉ ANTONIO FERNÁNDEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V- 4.604.830, según se evidencia de legajo de letras de cambio que se consta agregadas al expediente marcadas con las letras “A”, “B”, “C”, “D”, “E” y “F”, contra la ciudadana BELKIS CORDERO DE GAMARRA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 4.195.835, con domicilio en la ciudad de Acarigua del Estado Portuguesa, se desprende de las actas procesales que por decisión dictada por este Juzgado en fecha 14 de febrero de 2005, por falta de interés, abandono o decaimiento de la acción, conforme criterio de la Sala Constitucional en la sentencia N° 982 del 06-06-2001, declaró: EXTINGUIDA LA PRESENTE CAUSA, y ordenó la remisión del expediente a la oficina de archivo judicial correspondiente, y en esa misma fecha dicta auto y como consecuencia de la extinción decretada en la pieza principal, DA POR TERMINADO LA PIEZA DE TERCERÍA por falta de objeto.-

Ahora bien, esta Juzgadora, SE ABOCA al conocimiento de la presente causa, y de la misma observa que desde el 14 de febrero del 2005, fecha en la que este tribunal dictó decisión hasta la presente fecha, la parte actora no ejerció ningún recurso, ni consta actuación alguna de su parte quedando firme la decisión dictada por este Tribunal en fecha 14 de febrero del 2005. DEFINITIVAMENTE FIRME como ha quedado la decisión dictada por este Tribunal en fecha 14 de febrero del 2005, SE DA POR TERMINADO EL PRESENTE JUICIO y se ordena SUSPENDER LA MEDIDA DE PROHIBICIÓN ENAJENAR Y GRAVAR decretada por este Tribunal en fecha 08 de Noviembre del 2002, remitida con oficio N°. 1856, dirigido al REGISTRADOR SUBALTERNO DEL MUNICIPIO PÁEZ DEL ESTADO PORTUGUESA, sobre los Derecho que tiene la demandada ciudadana BELKIS CORDERO DE GAMARRA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 4.195.835, con domicilio en la ciudad de Acarigua del Estado Portuguesa, sobre unas bienhechurías consistentes en una Casa- Quinta de dos plantas, ubicadas en una parcela de propiedad municipal, que tiene una superficie de DOSCIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y DOS DECÍMETROS CUADRADOS (250, 42 Mts2), ubicada en la calle treinta y seis (36) cruce con avenida veintitrés (23) de la ciudad de Acarigua Estado Portuguesa, comprendida dentro de los siguientes linderos particulares. NORTE: Casa de Antonio Caradoma; SUR: Avenida (36), su frente: ESTE: Casa de Carmen Beatriz Fernández de Godoy OESTE: Calle 23; derechos contenidos en Titulo Supletorio expedido por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito Judicial del Estado portuguesa en fecha 09 de febrero del 2001, y que fue registrado por la OFICINA SUBALTERNA DE REGISTRO DEL MUNICIPIO PÁEZ DEL ESTADO PORTUGUESA, en fecha 13 de febrero del 2001, bajo el N° 44, folios 1 al 5, Protocolo primero, Tomo 3.- líbrese oficio.-


III
Por los razonamientos expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la ley, y dando cumplimiento al artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, garantizándole a las partes la protección a su tutela judicial efectiva, DECLARA TERMINADO EL PRESENTE JUICIO, y ordena SUSPENDER LA MEDIDA DE PROHIBICIÓN ENAJENAR Y GRAVAR decretada por este Tribunal en fecha 08 de Noviembre del 2002, remitida con oficio N°. 1856, dirigido al Registrador Subalterno del Municipio Páez del Estado Portuguesa, sobre un inmueble objeto de la presente demanda por COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN), formulada por la abogada MARILYN RODRÍGUEZ DELPINO, Inpreabogado N° 86.942, actuando en su carácter de endosataria a título de procuración del ciudadano JOSÉ ANTONIO FERNÁNDEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V- 4.604.830, contra la ciudadana BELKIS CORDERO DE GAMARRA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 4.195.835, con domicilio en la ciudad de Acarigua del Estado Portuguesa, contentivo de los Derecho que tiene la demandada sobre unas bienhechurías consistentes en una Casa- Quinta de dos plantas, ubicadas en una parcela de propiedad municipal, que tiene una superficie de DOSCIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y DOS DECÍMETROS CUADRADOS (250, 42 Mts2), ubicada en la calle treinta y seis (36) cruce con avenida veintitrés (23) de la ciudad de Acarigua Estado Portuguesa, comprendida dentro de los siguientes linderos particulares. NORTE: Casa de Antonio Caradoma; SUR: Avenida (36), su frente: ESTE: Casa de Carmen Beatriz Fernández de Godoy OESTE: Calle 23; registradas por la ante Oficina Subalterna de Registro del Municipio Páez del Estado Portuguesa, en fecha 13 de febrero del 2001, bajo el N° 44, folios 1 al 5, Protocolo primero, Tomo 3.-
Líbrese oficio al REGISTRO PÚBLICO DE MUNICIPIO PÁEZ DEL ESTADO PORTUGUESA, a fin de que se sirva estampar la nota marginal correspondiente relativa a la suspensión de la medida. Líbrese oficio.
Regístrese, publíquese, anótese en los libros respectivos y déjese copia digitalizada en formato PDF.
Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Valencia, a los catorce (14) días del mes de mayo del 2026, siendo las siendo las 11:45 a.m., de la mañana. Años 215º de la Independencia y 167º de la Federación.
LUCILDA OLLARVES
Jueza
CAROLINA CONTRERAS
Secretaria
Se hizo lo ordenado. Se libro oficio N° 265.
CAROLINA CONTRERAS
Secretaria
EXP. N° 47.432
.LOV/cc/SG