REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO

GADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 14 de mayo de 2026
Años 216º y 167º
Agregado como ha sido el escrito de pruebas presentado por la abogada MAYRUB VIRGINIA RUIZ CARRILLO, inscrita en el instituto de previsión social de abogado bajo el Nro.54.707 actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana LIDIA MERCEDES TORRADO TORRADO, identificada en autos, parte actora en la presente causa, se ADMITE cuanto ha lugar en derecho. Téngase para ser tomado en cuenta en la definitiva.
CAPÍTULO I. DE LA COMUNIDAD DE LA PRUEBA:

Conforme a criterio jurisprudencial de nuestro Máximo Tribunal, el mérito de los autos no es un medio de prueba sino la solicitud de aplicación del principio de comunidad de la prueba o de adquisición, que rige en todo el sistema probatorio venezolano, que el Juez está en el deber de aplicar de oficio siempre sin necesidad de alegación de parte, por lo que éste no es un mecanismo para llevar al proceso los hechos que la parte pretende probar.
CAPÍTULO II. PRUEBAS DOCUMENTALES:
Se admite, cuanto ha lugar en derecho las documentales señalas en el escrito de pruebas presentado.
CAPÍTULO III. PRUEBAS DE TESTIGOS:
De conformidad con lo establecido en el artículo 483 del Código de Procedimiento Civil, se fija al DECIMO SEGUNDO (12°) día de despacho siguiente al presente para que la parte promovente presente a los ciudadanos BEATRIZ ANGELICA JACOTTE RODRIGUEZ y FERNANDO DAVID RAMIREZ venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-7.262.610 y V-25.379.3421 respectivamente, y ambos de este domicilio, quienes deberá comparecer por ante este Tribunal a las DIEZ (10:00 a.m.) y ONCE (11:00 a.m.) de la mañana, a rendir sus declaraciones al interrogatorio que le será formulado en su oportunidad.
De conformidad con lo establecido en el artículo 483 del Código de Procedimiento Civil, se fija al DECIMO TERCERO (13°) día de despacho siguiente al presente para que la parte promovente presente el ciudadano OCTAVIO TARIBA, venezolano, mayore de edad, titulare de la cédula de identidad Nro. V-10.985.322 respectivamente y de este domicilio, quienes deberá comparecer por ante este Tribunal a las DIEZ (10:00 a.m.) de la mañana, a rendir su declaración al interrogatorio que le será formulado en su oportunidad.
Abg. LUCILDA OLLARVES VELASQUEZ
Jueza Provisoria

Abg. CAROLINA CONTRERAS
Secretaria
Se hizo lo ordenado.
Secretaria,
EXP.57.177.
LOV/cc/ap.