DECLARA: TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTEMENTE DE PROPIEDAD, sobre unas bienhechurías a favor de la Ciudadana JOSEFA MARIA LÓPEZ MARÍN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°. V-29.971.142,, y de este domicilio, debidamente asistida por la Abogada en Ejercicio EMPERATRIZ DEL CARMEN MUÑOZ GUEVARA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 56.428, y de este domicilio; enclaustradas en un terreno propiedad del municipio Libertador, situado y distinguido de la siguiente manera: Avenida La Honda, calle Principal, Sector Las Palmas, casa S/N, Municipio Libertador del estado Carabobo, el cual contiene la siguiente superficie: CINCUENTA Y CINCO CON OCHENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (55,86 Mts2). Con un área de construcción total de OCHENTA Y DOS CON TREINTA Y DOS METROS CUADRADOS (82,32 Mts2), la vivienda posee las siguientes características: bienhechuría constituida por casa estructura de concreto, paredes de bloque de cemento frisada, techo de estructura placa, piso de cement.....