REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADOCARABOBO.
Valencia, 13 de agosto de 2026
216° y 167°
SOLICITUD N° 11.371-2026
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.
SOLICITANTE(S): Ciudadana JOSEFA MARIA LÓPEZ MARÍN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°. V-29.971.142, y de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE: EMPERATRIZ DEL CARMEN MUÑOZ GUEVARA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 56.428, y de este domicilio.
Vista la solicitud presentada por la ciudadana JOSEFA MARIA LÓPEZ MARÍN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°. V-29.971.142, y de este domicilio, debidamente asistida por la Abogada en Ejercicio EMPERATRIZ DEL CARMEN MUÑOZ GUEVARA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 56.428; junto a las documentales presentadas que corren insertas en autos, así como las declaraciones juradas de las ciudadanas: LUISAMAR STAPLETON NAVAS y MARLENE JOSEFINA NAVAS PEROZA, titulares de las cédulas de identidad N°(s). V-26.509.301 y V-10.233.836, respectivamente; este Tribunal, como se pide y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTEMENTE DE PROPIEDAD, sobre unas bienhechurías a favor de la Ciudadana JOSEFA MARIA LÓPEZ MARÍN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°. V-29.971.142,, y de este domicilio, debidamente asistida por la Abogada en Ejercicio EMPERATRIZ DEL CARMEN MUÑOZ GUEVARA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 56.428, y de este domicilio; enclaustradas en un terreno propiedad del municipio Libertador, situado y distinguido de la siguiente manera: Avenida La Honda, calle Principal, Sector Las Palmas, casa S/N, Municipio Libertador del estado Carabobo, el cual contiene la siguiente superficie: CINCUENTA Y CINCO CON OCHENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (55,86 Mts2). Con un área de construcción total de OCHENTA Y DOS CON TREINTA Y DOS METROS CUADRADOS (82,32 Mts2), la vivienda posee las siguientes características: bienhechuría constituida por casa estructura de concreto, paredes de bloque de cemento frisada, techo de estructura placa, piso de cemento pulido y cerámica, ventanas panorámicas con protectores, una puerta de metal 4 puertas de madera, sala, cocina, comedor, lavandero, 3 habitaciones, 2 baños, pared perimetral propia. El cual se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE: en 4,90 metros con avenida principal La Honda, que es su frente; SUR: en 4,90 metros con bienhechurías que son o fueron de la señora Beti Izaguirre; ESTE: en 11,40 metros con bienhechurías que son o fueron de la señora Beti Izaguirre y OESTE: en 11,40 metros con bienhechurías que son o fueron de la familia Carmona. Siendo estimada dichas bienhechurías en la cantidad CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 400.000,00), moneda vigente para la fecha de interposición de la solicitud. Devuélvase originales de todas las actuaciones que conforman esta solicitud.
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA.
Dado, sellado y firmado en la sala de despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo. Valencia, 13 de agosto de 2026.-
LA JUEZA PROVISORIA.

ABG. YELITZA CARRERO.
LA SECRETARIA SUPLENTE.

ABG. SILVIA PATRICIA CURVELO.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. -

LA SECRETARIA SUPLENTE.