REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADOCARABOBO.
Valencia, 13 de agosto de 2026
216° y 167°
SOLICITUD N° 11.367-2026
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.
SOLICITANTE(S): Ciudadano JORGE SAMUEL ROJAS NAFE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°. V-11.522.542, y de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE: Abogada en Ejercicio BIANCA JUNMERLY LEON GUEVARA, venezolana, mayor de edad, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 304.096, y de este domicilio.
Vista la solicitud presentada por el ciudadano JORGE SAMUEL ROJAS NAFE, debidamente asistido por la Abogada en Ejercicio BIANCA JUNMERLY LEON GUEVARA, ut supra identificados; junto a las documentales presentadas que corren insertas en autos, así como las declaraciones juradas de los ciudadanos: MARIA DE LOS ANGELES VIVAS PARRA y ANAKARINA DE LA COROMOTO RODRIGUEZ SALCEDO, titulares de las cédulas de identidad N°(s). V-20.298.666 y V-20.179.242, respectivamente; este Tribunal, como se pide y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTEMENTE DE PROPIEDAD, sobre unas bienhechurías a favor del ciudadano JORGE SAMUEL ROJAS NAFE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°. V-11.522.542, y de este domicilio, debidamente asistido por la Abogada en Ejercicio BIANCA JUNMERLY LEON GUEVARA, venezolana, mayor de edad, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 304.096, y de este domicilio; enclaustradas en un terreno de su propiedad, situado y distinguido de la siguiente manera: urbanización TERRAZAS DEL COUNTRY, con la letra y N° D-44, del sector D, que se encuentra ubicada al oeste de la Urbanización Altos de Guataparo en Jurisdiccion de la Parroquia San José, Municipio Valencia, estado Carabobo. La referida parcela de terreno se encuentra identificada según la cedula catastral N° 08-14-7-U-35-02-08, emitida por la Dirección general de Catastro de la Alcaldía de Valencia del estado Carabobo, Nro. Cívico 109-10, el cual contiene la siguiente superficie: UN MIL CIENTO VEINTIOCHO METROS CUADRADOS CON TREINTA Y DOS DECIMETROS CUADRADOS (1.128,32 mts2), con Un área de construcción de SETECIENTOS METROS CON CERO CENTIMETROS CUADRADOS (700,00 mts2) y un área de jardín o área verde de TRESCIENTOS CINCUENTA Y UN METROS CON OCHENTA Y SIETE CENTIMETROS CUADRADOS (351,87 mts2), la vivienda posee las siguientes características: Construcción de estructura de concreto y cabilla, dividida en dos niveles, y que se encuentra dividida así: PLANTA BAJA: un (1) Hall de entrada principal, Sala Principal de doble altura, Sala de Estar, Sala de comedor, cocina, un (1) lavandero, un (1) cuarto estudio tipo oficina con baño completo y closet, un (1) cuarto de servicio con baño completo y closet; PLANTA ALTA: un (1) cuarto principal con baño completo, Vestier y estar íntimo, Tres (3) cuartos semi principales con baño completo y Vestier y estar intimo; EXTERIOR: Garaje para cuatro (4) puestos de estacionamiento; PATIO TRASERO: Una (1) piscina, un (1) área de caney, un (1) baño de piscina, un (1) cuarto de bombas de agua y servicio de tanque de agua de 40.000 Litros. Cuenta con todos sus servicios púbicos: aguas blancas, aguas residuales, luz, servicio telefónico y de internet, y se encuentra completamente cercada en su totalidad. El cual se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con parcela D-43; SUR: Con avenida Canaima; ESTE: Con Parque y OESTE: Con Avenida Cavanayen; Siendo estimada dichas bienhechurías en la cantidad de cantidad de TRES MILLONES DE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS EXACTOS (Bs. 3.000.000,00), moneda vigente para la fecha de interposición de la solicitud. Devuélvase originales de todas las actuaciones que conforman esta solicitud.
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA.
Dado, sellado y firmado en la sala de despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo. Valencia, 13 de agosto de 2026.-
LA JUEZA PROVISORIA.

ABG. YELITZA CARRERO.
LA SECRETARIA SUPLENTE.

ABG. SILVIA PATRICIA CURVELO.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. -

LA SECRETARIA SUPLENTE.