REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADOCARABOBO.
Valencia, 13 de agosto de 2026
216° y 167°
SOLICITUD N° 11.363-2026
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.
SOLICITANTE(S): Ciudadano ARISTIDES JOSE BLANCO BOLIVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°. V-10.225.775, y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: LUIS JAVIER JAURE JIMENEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 212.195
Vista la solicitud presentada por el ciudadano ARISTIDES JOSE BLANCO BOLIVAR, asistido de abogado, ut supra identificados; junto a las documentales presentadas que corren insertas en autos, así como las declaraciones juradas de los ciudadanos: TANIA JOSEFNA ROMERO RIVERO y MARCOS CECILIO PUERTAS FLORES, titulares de las cédulas de identidad N°(s). V-13.182.343 y V-12.753.288, respectivamente; este Tribunal, como se pide y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTEMENTE DE PROPIEDAD, sobre unas bienhechurías a favor del Ciudadano ARISTIDES JOSE BLANCO BOLIVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°. V-10.225.775, y de este domicilio; enclaustradas en un terreno ubicado en la zona Urbana de Campo Carabobo, Sector III, de las Manzanas, calle Francisco de Miranda, Parroquia Independencia, Municipio Libertador, estado Carabobo, en un área total de terreno de CIENTO CUARENTA Y UN MIL METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y SEIS DECIMETROS CUADRADOS (141,96 mts), con Un área de construcción de CIENTO OCHENTA Y OCHO MIL METROS CUADRADOS CON DIECISÉIS DECÍMETROS CUADRADOS (188,16 mts), El cual se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE: en 8,40 metros con bienhechurías que son o fueron de la familia Blanco. SUR: en 8,40 metros con calle Francisco de Miranda que es su frente. ESTE: en 16,90 metros con calle Morillo y OESTE: en 16,90 metros de bienhechurías que son o fueron de familia Blanco. la vivienda posee las siguientes características: estructura de bloque frisado, piso de cerámica y pulido, techo de platabanda, cinco (5) habitaciones, un (1) baño, una (1) sala, dos (2) cocinas, un (1) comedor, un (1) Tinglado, puertas metálicas, maderas, ventanas panorámicas, duchas y lavamanos. Siendo estimada dichas bienhechurías en la cantidad de cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,00), moneda vigente para la fecha de interposición de la solicitud. Devuélvase originales de todas las actuaciones que conforman esta solicitud.
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA.
Dado, sellado y firmado en la sala de despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo. Valencia, 13 de agosto de 2026.-
LA JUEZA PROVISORIA.
ABG. YELITZA CARRERO.
LA SECRETARIA SUPLENTE.
ABG. SILVIA PATRICIA CURVELO.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. -
LA SECRETARIA SUPLENTE.
YCR/SPCC/wdgp.-