DISPOSITIVA
En consecuencia esta Sala Nº 01 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. PRIMERO: se declara PARCIALMENTE LA COMPETENCIA, solo en cuanto a la Corte, numeral 3 del artículo 462 del Código Orgánico Procesal Penal, SEGUNDO: DECLARAR LA INADMISIBILIDAD El RECURSO DE REVISIÒN DE SENTENCIA, POR FALTA DE MEDIOS DE PRUEBA, que acredite la falsedad alguna de estas, al no cumplir con las formalidades legales establecidas en el artículo 462 del Código Orgánico Procesal Penal, aunado a la falta de argumentación jurídica probatoria para sostener la solicitud, concluyendo que el presente Recurso de Revisión, no cumple con la debida Documentación de la cual hace referencia la Defensa Tècnica, carece de prueba idónea con el objeto de soportar el presupuesto de procedencia, referido a la inexistencia de la EXPERTICIA QUÍMICA O BOTÁNICA, Recurso que fuè int.....