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Por todo lo expuesto, este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSÉ MORA DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, EXTENSIÓN PUERTO CABELLO y por Autoridad de la Ley, DECLARA BASTANTE LA PRECITADA JUSTIFICACIÓN DE TESTIGOS para asegurarle a los ciudadanos CARLOS EDUARDO VELIZ VELIZ, ANDREINA LISETTE, CARLOS EDUARDO y GISELLE KARINA VELIZ MADURO, venezolanos, mayores de edad, cédulas de identidad Nos. V-3.603.861, V-14.242.925, V-15.951.698 y V-17.824.655, en su orden, su condición como Únicos y Universales Herederos de la de Cujus BETSABE TERESA MADURO DE VELIZ, quien fue venezolana, cedula de identidad No. V-5.440.519; la cual falleció AB-INTESTATO en fecha 23 de diciembre de 2025, según se evidencia del acta de defunción, consignada en copia certificada en la presente solicitud, asentada en el Registro Civil de la Parroquia Juan José Flores del Munici.....