REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO,
EXTENSIÓN PUERTO CABELLO
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSÉ MORA

Puerto Cabello, 13 de mayo de 2026
216º y 167º

ASUNTO PRINCIPAL: GP31-S-2026-000166 DM
ASUNTO: GP31-S-2026-000166 DM
SOLICITANTE: MARI LUZ ACEVEDO RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, cédula de identidad Nro.V-13.818.803.
ABOGADA ASISTENTE: MAGALY VARGAS CHIRINOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 151.334.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO
CLASE: SENTENCIA DEFINITIVA
NÚMERO: PJ0102026000068
I
En fecha 13 de marzo de 2026, se recibió por distribución ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), escrito de solicitud presentado por la ciudadana MARI LUZ ACEVEDO RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, cédula de identidad Nro. V-13.818.803, asistida por la abogada KATTY DEL VALLE PIÑA GOMEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 283.029, mediante el cual solicitala evacuación de Titulo Supletorio a su favor, quien alega haber construido a sus solas y únicas expensas unas bienhechurías sobre un terreno propiedad del Municipio Juan José Mora; ubicado en el sector casco de Morón, calle el Ynca, casa No. 42, parroquia Morón, Municipio Juan José Mora, estado Carabobo, cuyos linderos, medidas y demás características son los siguientes: NORTE: En 11,70 metros con bienhechurías de la familia Flores; SUR: En 10,80 metros con bienhechurías de la familia Rodríguez; ESTE: En 8,60 metros con bienhechurías de la ciudadana Morela Sequera y OESTE: En 8,03 metros con calle el Ynca que es su frente; el cual tiene una superficie de NOVENTA Y TRES METROS CON TREINTA Y CUATRO CENTÍMETROS CUADRADOS (93,34 Mts2); sobre el cual la solicitante manifiesta lo siguiente:
“…Las fabricaciones de las mencionadas bienhechurías fueron realizadas con fundaciones directas, estructuras de cemento frisados, embutido de cableado para suministro de energía eléctrica, empotramiento de aguas blancas y negras; dos (02) habitaciones, una (01) sala-comedor, una (01) cocina, un (01) baño, piso de cemento pulido…”
Solicita que se le declare Título Supletorio a su favor de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
II
A los fines de pronunciarse quien suscribe sobre la presente solicitud de título supletorio, considera necesario citar el contenido del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece lo siguiente:
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro el tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.”
En el presente asunto, la solicitante pretende se le declare Título Supletorio a su favor sobre las bienhechurías descritas en el escrito de solicitud, las cuales fueron construidas en un terreno ya plenamente identificado, cuyas medidas, linderos y demás características, se encuentran suficientemente señaladas en la autorización, certificación de linderos, plano de mensura y cédula catastral, emitidos por la División de Catastro del Municipio Juan José Mora, consignados junto al escrito de solicitud, los cuales rielan en el presente expediente a los folios 02 al 04 y 06.
Mediante auto de fecha 10 de abril de 2026, se le dio entrada, se formó el expediente y se admitió la presente solicitud. (Folio 10).
En fecha 11 de mayo de 2026, comparece la ciudadana MARI LUZ ACEVEDO RODRÍGUEZ, ya identificada, asistida por la abogada KATTY DEL VALLE PIÑA GOMEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 283.029, y presenta diligencia solicitando sea sustituido uno de los testigos mencionados en el escrito de solicitud, suministrando así sus datos y consignando copia de la cédula del mismo, lo cual fue acordado mediante auto de esa misma fecha. (Folios 11 al 13).
Asimismo en fecha 11 de mayo de 2026, se oyeron las deposiciones de los testigos ciudadanos ROSSANNY MARGARITA COLINA LOPEZ y JAVIER ALEXANDER ACOSTA DOMINGUEZ, venezolanos, mayores de edad, cédulas de identidad Nros. V-27.502.815 y V-16.568.244, en su orden, quienes afirmaron conocer de suficientemente de vista, trato y comunicación a la ciudadana MARI LUZ ACEVEDO RODRÍGUEZ. Asimismo, alegaron tener conocimiento que la solicitante construyó a sus solas y únicas expensas las bienhechurías anteriormente descritas.
III
En razón a las pruebas aportadas por la parte interesada que corren insertas a los autos y de conformidad con la norma anteriormente citada el Decreto de Título Supletorio sobre las bienhechurías que se determinan en el escrito de la solicitud y que aquí se reproducen, se otorga con todos los derechos a la ciudadana MARI LUZ ACEVEDO RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, cédula de identidad Nro. V-13.818.803, dejándose a salvo los derechos de terceros; atributos y derechos todos estos declarados conforme al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. CUMPLASE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho de este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSÉ MORA DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. En Puerto Cabello, a los trece (13) días del mes de mayo del año dos mil veintiséis (2026). Año 216º de la Independencia y 167º de la Federación.
Publíquese, regístrese, anótese en los libros respectivos, y déjese copia para el copiador de sentencias.
La Juez Provisorio,


WHUEYDY YORNELLA MONTEVERDE DE SÁNCHEZ

La Secretaria,


ANDMARY GISVEL ORDOÑEZ MÉNDEZ


En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las 12:12 de la tarde, quedando anotada bajo el Nº PJ0102026000079, y se devuelve constante de diecisiete (17) folios útiles.


La Secretaria,


ANDMARY GISVEL ORDOÑEZ MÉNDEZ



WYMS/AGOM.-