´Por todo lo expuesto, este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA BASTANTE LA PRECITADA JUSTIFICACIÓN DE TESTIGOS para asegurarle su condición a los ciudadanos Omel Eduardo Morillo Flores, Freddy Ramón Morillo Flores, Ángel Miguel Morillo Flores, Williams Enrique Morillo Flores, venezolano, Duanny Rafael Morillo Flores, Yadesmira Virgina Morillo Flores y Carmen Julia Morillo Flores, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de Identidad Nos V.- 8.605.026, V- 5.440.588, V.- 7.157.587, V.- 7.172.757, V.- 7.172.825, V.- 11.745.446, V.- 10.250.045, respectivamente, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDERAS de su padre ciudadano RAMON EVARISTO MORILLO VELIZ, titular de la céd.....