REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, EXTENSIÓN PUERTO CABELLO
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSE MORA
TRIBUNAL MOVIL
Puerto Cabello, 13 de abril de 2026
215º y 167º
ASUNTO PRINCIPAL: S-2026-00005 PDVSA
ASUNTO: S-2026-000005 PDVSA
SOLICITANTE: Omel Eduardo Morillo Flores, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.605.026
ABOGADO ASISTENTE: Ismenia Caldera, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 246.157, Juez de Paz Comunal del Municipio Puerto Cabello
MOTIVO: Únicos y Universales Herederos
RESOLUCION Nº: 2026-000062
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza de Definitiva
I
Narrativa
Presentada la solicitud de Únicos y Universales Herederos por el ciudadano Omel Eduardo Morillo Flores, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.605.026, asistido por el Ismenia Caldera, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 246.157, Juez de Paz Comunal del Municipio Puerto Cabello y previa la habilitación del tiempo necesario para la jornada de Tribunal Móvil, realizado en las instalaciones de Petróleos de Venezuela S.A (PDVSA), según acta emanada de la Coordinación Judicial de este Circuito conforme a los lineamiento impartidos por la Magistrada Presidenta del Tribunal Supremo de Justicia Dra. Caryslia Beatriz Rodríguez Rodríguez y el Magistrado Henry Timaure Tapia, Presidente de la Sala de Casación Civil, este Tribunal pasa a decidir de la siguiente manera:
Solicita el interesado le sea reconocido su derecho y el de los ciudadanos Freddy Ramón Morillo Flores, Ángel Miguel Morillo Flores, Williams Enrique Morillo Flores, Duanny Rafael Morillo Flores, Yadesmira Virgina Morillo Flores y Carmen Julia Morillo Flores, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de Identidad Nos V- 5.440.588, V.- 7.157.587, V.- 7.172.757, V.- 7.172.825, V.- 11.745.446, V.- 10.250.045, respectivamente, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDERAS de su madre ciudadana LERIDA FLORES DE MORILLO, titular de la cédula de identidad N° V- 2.858.733, quien falleció AB-INTESTATO, en fecha 28/02/2026, según consta en acta de defunción signada con el N° 085, Folio 085, Tomo I, Año 2026, inserta ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Fraternidad del Municipio Puerto Cabello, estado Carabobo.
A tal efecto consigna a los fines de declarar el derecho solicitado, los siguientes documentos:
1)Copia Certificada de Acta de Defunción, emanada de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Fraternidad del Municipio Puerto Cabello, estado Carabobo, inserta bajo el No 85, Folio 085, Tomo I, Año 2026.
2)Copia Certificada de Acta de Defunción, emanada de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Fraternidad del Municipio Puerto Cabello, estado Carabobo, inserta bajo el No 280, Folio 030, Tomo I, Año 2020.
3) Copia Certificada de Acta de matrimonio, emanada de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Goaigoaza, inserta bajo el No 15, Folio 15, Tomo I, Año 1957.
4) Copia Simple de Acta de Nacimiento, emanada de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Fraternidad del Municipio Puerto Cabello, estado Carabobo, inserta bajo el No 455, Año 1958.
5) Copia Simple de Acta de Nacimiento, emanada del Registro Principal del estado Carabobo, inserta ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Bartolomé Salom del Municipio Puerto Cabello, bajo el No 59, Folio 30, Año 1961.
6) Copia Simple de Acta de Nacimiento, emanada del Registro Principal del estado Carabobo, inserta ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Bartolomé Salom del Municipio Puerto Cabello, bajo el No 924, Folio 161, Año 1962.
7) Copia Simple de Acta de Nacimiento, emanada de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Unión y Salom del Municipio Puerto Cabello, inserta bajo el No 1058, Tomo III, Año 1964.
8) Copia Simple de Acta de Nacimiento, emanada de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Unión y Salom del Municipio Puerto Cabello, inserta bajo el No 1232, Tomo III, Año 1966.
9) Copia Simple de Acta de Nacimiento, emanada de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Fraternidad del Municipio Puerto Cabello, inserta bajo el No 322, Folio 162, Tomo I, Año 1973.
10) Copia Simple de Acta de Nacimiento, emanada de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Fraternidad del Municipio Puerto Cabello, estado Carabobo, inserta bajo el No 189, Folio 101, Tomo I, Año 1969.
11) Copias de cédulas de identidad del solicitante, de cujus e hijos
Dichas documentales se aprecian de acuerdo a lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil, y los artículos 11 y 77 de la Ley Orgánica de Registro Civil
Con relación a los testigos, en fechas 08 de abril de 2026, comparecieron los ciudadanos Rafael Vicente Alejos y Magaly del Valle Sánchez de Lugo, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.- 10.363.243 y V.- 8.614.939, respectivamente, quienes juramentados por el Juez del Tribunal procedieron a responder afirmativamente sobre los particulares interrogados, dando fe sobre el conocimiento que tiene del solicitante y herederos. Cumplidas las formalidades para la evacuación de la presente solicitud, no compareció persona alguna a realizar oposición.
Por todo lo expuesto, este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA BASTANTE LA PRECITADA JUSTIFICACIÓN DE TESTIGOS para asegurarle su condición a los ciudadanos Omel Eduardo Morillo Flores, Freddy Ramón Morillo Flores, Ángel Miguel Morillo Flores, Williams Enrique Morillo Flores, venezolano, Duanny Rafael Morillo Flores, Yadesmira Virgina Morillo Flores y Carmen Julia Morillo Flores, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de Identidad Nos V.- 8.605.026, V- 5.440.588, V.- 7.157.587, V.- 7.172.757, V.- 7.172.825, V.- 11.745.446, V.- 10.250.045, respectivamente, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDERAS de su madre ciudadana LERIDA FLORES DE MORILLO, titular de la cédula de identidad N° V- 2.858.733, quien falleció AB-INTESTATO, en fecha 28/02/2026, según consta en acta de defunción signada con el N° 085, Año 2026, inserta ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Fraternidad del Municipio Puerto Cabello, estado Carabobo, con todos los derechos y atributos que la Ley acuerda, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase todo en original con sus resultas a la parte interesada. Expídase las copias solicitadas
Regístrese, publíquese la anterior sentencia y déjese copia en el copiador de sentencias sistematizado. Regístrese en la página del Tribunal Supremo de Justicia.
Dada, firmada y sellada, en Puerto Cabello, a los trece (13) días del mes de Abril de Dos Mil Veintiséis (2026). Años 215° de la Independencia y 167° de la Federación.
La Jueza
Abg. Mariel Verónica Ramírez Suárez
La Secretaria
Abg. Nayive Valentina Rochard Alfonzo
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia.
La Secretaria
Abg. Nayive Valentina Rochard Alfonzo
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