REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO EXTENSIÓN PUERTO CABELLO
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSÉ MORA
Puerto Cabello, Trece de Abril de dos mil veintiséis
215º y 167º
ASUNTO PRINCIPAL: GP31-S-2025-000493DM
ASUNTO: GP31-S-2025-000493DM
SOLICITANTE: KEHISMER ALEJANDRO YANEZ VENTURA
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
RESOLUCION Nº: 2026-000061
Vista la solicitud presentada. Cumplidas como se encuentran las formalidades legales exigidas, así como los trámites y sustanciaciones ordenadas en el auto de admisión; este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA las presentes resultas como: UNICO: Título Supletorio Suficiente y Bastante a favor del ciudadano KEHISMER ALEJANDRO YANEZ VENTURA, titular de la cédula de identidad Nº V.- 25.104.512, sobre unas bienhechurías ubicadas en el Barrio El Carmen, casa S/N, Parroquia Morón, Municipio Juan José Mora, estado Carabobo, las cuales están edificadas en un terreno propiedad del Municipio, el cual tiene una medida aproximada de Ciento Treinta y Cuatro Metros Cuadrados con Treinta y tres Centímetros (134,33mts2), comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: (13,04mts) con inmueble de Yohana Meléndez SUR: (13,56mts) con avenida Yaracuy (que es su frente). ESTE: (10,10mts) con local evangélico y OESTE: (10,10mts) con callejón de acceso.
Ahora bien, la mencionada bienhechuría constan de las siguientes características: Paredes de bloques en obra gris, techo de acerolit, piso rústico, una (habitación), un (01) baño, una (01) puerta, siendo posteriormente modificadas en un inmueble local comercial con garaje, cuyas características son las siguientes: fabricación con fundaciones directas, estructura de cemento, paredes de bloques frisadas, techo de platabanda, piso de cerámica, un (01) baño, un mesón, puertas de hierro Santamaría, dotación de cableado para el suministro de energía eléctrica, empotramiento de tuberías de aguas blancas y negras.
El Decreto de Titulo Supletorio sobre las bienhechurías que se determinan en el escrito de la solicitud y que aquí se reproducen, se declara con todos los derechos y atributos que la Ley acuerda, dejándose a salvo los derechos de terceros; atributos y derechos todos estos declarados conforme al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, tal como se pidió. Devuélvase todo en original con sus resultas a la parte interesada. CUMPLASE.- Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho de este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. EXTENSIÓN PUERTO CABELLO, en Puerto Cabello, a los trece (13) días del mes de abril de 2026. Años 215° de la Independencia y 167º de la Federación. Publíquese, regístrese y déjese copia digitalizada para el copiador correspondiente. Publíquese en el portal de la página web del Tribunal Supremo de Justicia.
LA JUEZ
Abg. MARIEL VERONICA RAMIREZ SUAREZ
LA SECRETARIA
Abg. Nayive Valentina Rochard Alfonzo
En la misma se cumplió con lo ordenado y quedo registrada la presente decisión bajo el Nº2026-000061
La Secretaria
Abg. Nayive Valentina Rochard Alfonzo
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