REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, EXTENSIÓN PUERTO CABELLO
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSE MORA
TRIBUNAL MOVIL
Puerto Cabello, 13 de abril de 2026
215º y 167º
ASUNTO PRINCIPAL: S-2026-000080 BOLIPUERTOS
ASUNTO: S-2026-000080 BOLIPUERTOS
SOLICITANTE: Yoelin Mariana Castillo López, titular de la cédula de identidad V.- 19.197.481
ABOGADO ASISTENTE: Ender Arrieche, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 269.209, Juez de Paz Comunal del Municipio Puerto Cabello
MOTIVO: Únicos y Universales Herederos
RESOLUCION Nº: 2026-000060
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza de Definitiva
I
Narrativa
Presentada la solicitud de Únicos y Universales Herederos por la ciudadana Yoelin Mariana Castillo López, titular de la cédula de identidad V.- 19.197.481, asistida por el Ender Arrieche, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 269.209, Juez de Paz Comunal del Municipio Puerto Cabello y previa la habilitación del tiempo necesario para la jornada de Tribunal Móvil, realizado en las instalaciones de Bolivariana de Puertos (Bolipuertos), según acta emanada de la Coordinación Judicial de este Circuito conforme a los lineamiento impartidos por la Magistrada Presidenta del Tribunal Supremo de Justicia Dra. Caryslia Beatriz Rodríguez Rodríguez y el Magistrado Henry Timaure Tapia, Presidente de la Sala de Casación Civil, este Tribunal pasa a decidir de la siguiente manera:
Solicita la interesada le sea reconocido su derecho y el de los ciudadanos Yadira Josefina López López, Henry Enrique Castillo Vera y Yoelis Ramona Castillo López, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.- 11.102.003, V.- 7.171.235 y V.- 22.554.474 respectivamente, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDERAS de su concubino y padre ciudadano Santos Castillo, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.- 1.142.210 quien falleció AB-INTESTATO en fecha 29/12/2025, según se evidencia del acta de defunción, que anexa en copia certificada a la presente solicitud, inserta ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Unión y Salom, inserta bajo el No. 154, Folio 155, Tomo I, Año 2025.
A tal efecto consigna a los fines de declarar el derecho solicitado, los siguientes documentos:
1) Copia Simple de Acta de Defunción, emanada de la Oficina de Registro Civil de las Parroquias Unión y Salom, inserta bajo el No 154, Folio 155, Tomo I, Año 2025.
2) Copia Certificada de Unión Estable de Hecho, emanada de la Oficina de Registro Civil de las Parroquias Unión y Salom, inserta bajo el No 06, Folio 6, Tomo I, Año 2017.
3) Copia Simple de Acta de Nacimiento, emanada de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Urama, Municipio Juan José Mora, estado Carabobo, inserta bajo el No 168, Folio 02, Año 1961
3) Copia Certificada de Acta de Nacimiento, emanada de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Juan José Flores, inserta bajo el No 712, Folio 139, Tomo II, Año 1992.
4) Copia Certificada de Acta de Nacimiento, emanada de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Juan José Flores, inserta bajo el No 795, Folio 332, Tomo II, Año 1990.
5) Copias de cédulas de identidad de la solicitante, concubina, hijos y de cujus.
Dichas documentales se aprecian de acuerdo a lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil, y los artículos 11 y 77 de la Ley Orgánica de Registro Civil
Con relación a los testigos, en fechas 06 de abril de 2026, comparecieron los ciudadanos Lusmaly Patricia Lira Reyes y Josues Francisco Polanco Lucena, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.- 21.200.354 y V.- 17.249.029, respectivamente, quienes juramentados por el Juez del Tribunal procedieron a responder afirmativamente sobre los particulares interrogados, dando fe sobre el conocimiento que tiene de la solicitante y herederos. Cumplidas las formalidades para la evacuación de la presente solicitud, no compareció persona alguna a realizar oposición.
Por todo lo expuesto, este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA BASTANTE LA PRECITADA JUSTIFICACIÓN DE TESTIGOS para asegurarle su condición a los ciudadanos YOELIN MARIANA CASTILLO LOPEZ, YADIRA JOSEFINA LOPEZ LOPEZ, HENRY ENRIQUE CASTILLO VERA y YOELIS RAMONA CASTILLO LOPEZ, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.- 19.197.481, V.- 11.102.003, V.- 7.171.235 y V.-22.554.474, respectivamente, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDERAS del ciudadano SANTOS CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.- 1.142.210, quien falleció AB-INTESTATO en fecha 29/12/2025, según se evidencia del acta de defunción, que anexa a la presente solicitud, inserta ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Unión y Salom, inserta bajo el No 154, Folio 155, Tomo I, Año 2025, con todos los derechos y atributos que la Ley acuerda, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase todo en original con sus resultas a la parte interesada. Expídase las copias solicitadas
Regístrese, publíquese la anterior sentencia y déjese copia en el copiador de sentencias sistematizado. Regístrese en la página del Tribunal Supremo de Justicia.
Dada, firmada y sellada, en Puerto Cabello, a los trece (13) días del mes de Abril de Dos Mil Veintiséis (2026). Años 215° de la Independencia y 167° de la Federación.
La Jueza
Abg. Mariel Verónica Ramírez Suárez
La Secretaria
Abg. Nayive Valentina Rochard Alfonzo
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia.
La Secretaria
Abg. Nayive Valentina Rochard Alfonzo
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