´III
DISPOSITIVA
Por todas las razones expuestas, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República y por autoridad declara INADMISIBLE la Solicitud de Inspección Ocular presentada por la ciudadana Mariela Teolinda Urbaez Pérez, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V.- 13.818.070, asistida por el abogado Rolando Salvador Tromp Lausel, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 156.299.
Regístrese, publíquese la anterior decisión y déjese copia en el copiador de Sentencias sistematizado en formato de PDF.
Publíquese en el portal web https://carabobo.scc.org.ve.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado .....