REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO EXTENSIÓN PUERTO CABELLO
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSÉ MORA
Puerto Cabello, Trece (13) de marzo de dos mil veintiséis
215º y 167º

ASUNTO PRINCIPAL: GP31-S-2026-000082DM
ASUNTO: GP31-S-2026-000082DM
SOLICITANTE: SERVICIOS TÉCNICOS JAMA C.A
ABOGADOS ASISTENTE: CARLOS EDUARDO LAMEDA BRETT
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
RESOLUCION Nº: 2026-000055

Vista la solicitud presentada. Cumplidas como se encuentran las formalidades legales exigidas, así como los trámites y sustanciaciones ordenadas en el auto de admisión; este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA las presentes resultas como: UNICO: Título Supletorio Suficiente y Bastante a favor de la Entidad Mercantil SERVICIOS TÉCNICOS JAMA C.A, debidamente inscrita por ante la Oficina del Registro Mercantil Tercero del estado Carabobo, de fecha 11 de agosto de 2020, inserto bajo el Nº 41, Tomo 6-A, sobre unas bienhechurías con un área de CIENTO VEINTISÉIS METROS CUADRADROS CON SESENTA Y SEIS CENTÍMETROS (126,66Mts2), construidas en un terreno propiedad del Municipio Juan José Mora, estado Carabobo, ubicado en La Urbanización Las Parcelas, Calle Ángel Urdaneta, Casa Nº 80, Jurisdicción del Municipio Juan José Mora, estado Carabobo, el cual mide MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y DOS METROS CON TREINTA Y SEIS CENTIMETROS CUADRADROS (1.442,36M2), comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: En 33,70s con Barrio Valle Verde, SUR: En 33,70 Mts con Calle Ángel Urdaneta que es su frente. ESTE: En 42,80Mts con bienhechurías de Eduardo Sánchez y OESTE: En 42,80Mts con bienhechurías de Santiago Santaeliz.
Ahora bien, la mencionada bienhechuría se distribuida de la siguiente manera: PLANTA BAJA: Un área destinada a estacionamiento de aproximadamente 17.61Mts x 2,9Mts, con escaleras de servicio y acceso a la plata alta, en el área construida constante de 6,25Mts x 17,61Mts, está distribuido con Baños comunes, área de depósito y depósito de mayor extensión. PLANTA ALTA: área de construcción que mide 14mts x 6,25mts con escaleras de acceso y servicio, pasillo común, oficina, área de depósito.
El Decreto de Titulo Supletorio sobre las bienhechurías que se determinan en el escrito de la solicitud y que aquí se reproducen, se declara con todos los derechos y atributos que la Ley acuerda, dejándose a salvo los derechos de terceros; atributos y derechos todos estos declarados conforme al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, tal como se pidió. Devuélvase todo en original con sus resultas a la parte interesada. CUMPLASE.- Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho de este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. EXTENSIÓN PUERTO CABELLO, en Puerto Cabello, a los trece (13) días del mes de marzo de 2026. Años 215° de la Independencia y 167º de la Federación. Publíquese, regístrese y déjese copia digitalizada para el copiador correspondiente. Publíquese en el portal de la página web del Tribunal Supremo de Justicia.
LA JUEZ

Abg. MARIEL VERONICA RAMIREZ SUAREZ
LA SECRETARIA

Abg. ANA GABRIEL PALACIOS CALDERA

En la misma se cumplió con lo ordenado y quedo registrada la presente decisión bajo el Nº2026-000055

LA SECRETARIA

Abg. ANA GABRIEL PALACIOS CALDERA