En fundamento a lo anteriormente expuesto, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO CIVIL, MERCANTIL, y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, EXTENSION PUERTO CABELLO, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE:
1.- Se decreta la INTERDICCION PROVICIONAL del ciudadano Edgar José Alvarado Ochoa, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.- 3.304.620, nacido en Puerto Cabello del Estado Carabobo.
2.- Se nombra como TUTORA del ciudadano Edgar José Alvarado Ochoa, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No V- 3.304.620 a la ciudadana María Nicolasa Alvarado Ochoa, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.173.663, de este domicilio, quien tendrá las siguientes obligaciones:
1.) Cuidar del ciudadano Edgar José Alvarado Ochoa, velar por todas sus actuaciones, utilizar los medios económicos disponibles para su .....