DISPOSITIVA
En mérito a los razonamientos precedentemente expuestos esta Sala Nº 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECLARAR SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por el profesional del derecho, ABG. ANTONIO RAFAEL HERRERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 227. 260, en su carácter de defensa privada de los ciudadanos JOSÉ ANTONIO HERNÁNDEZ RIVAS Y ODALIS MAR CARIA GARCÍA, plenamente identificados en autos, en virtud de todos los razonamientos jurídicos anteriormente señalados,por consiguiente, al no configurarse una dilación indebida imputable al órgano jurisdiccional y manteniéndose incólumes la necesidad, idoneidad y proporcionalidad de la medida cautelar prevista en la ley, este Tribunal Superior considera que la decisión dictada por el Juez de Primera Instancia en Función de Ju.....