REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA UNO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
CORTE DE APELACIONES EN LO PENAL Y RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
SALA N° 1
VALENCIA, 10 DE AGOSTO DE 2026
AÑOS 216º Y 167º

ASUNTO: DR-2026-83571
ASUNTO PRINCIPAL: D-2025-79788
PONENTE: DRA.DARCY LORENA SÀNCHEZ NIETO.
TRIBUNAL A QUO: TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO.
RECURRENTE: ABG. BLAS DANIEL ARISTIGUETA TOVAR Y ABG. LUIS ZAVALA YAMARTE, FISCAL PROVISORIO Y AUXILIAR DECIMO TERCERO DEL MINISTERIO PUBLICO.-
RESOLUCION: INADMISIBLE POR EXTEMPORÁNEO.

Corresponde a esta Sala Nº 1de la Corte de Apelaciones, conocer el RECURSO DE APELACIÓN DE SENTENCIA, signado bajo la nomenclatura; DR-2026-83571, interpuesto por los ciudadanos ABG. BLAS DANIEL ARISTIGUETA Y ABG. LUIS ZAVALA YAMARTE, en su carácter de Fiscal Provisorio y Auxiliar de la fiscalía Décimo Tercera del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, con Competencia en materia Civil y Contra la Corrupción, en contra de la decisión emitida por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, en fecha 24 de abril del año 2026 y publicada in extenso en fecha 04 de mayo de 2026, en la causa signada con la nomenclatura N° D-2025-79788, que se le sigue al ciudadano JOSÉ EDUARDO OCHOA ÁVILA, titular de la cedula N° 26.115.701, por la comisión de los delitos de RETRASO U OMISIÓN INTENCIONAL AGRAVADO DE FUNCIONES, previsto y sancionado en el artículo69 de la Ley de Reforma del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de la Ley Contra la Corrupción y AGAVILLAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 286 del código penal venezolano.
Interpuesto el recurso en fecha 09/06/2026, se dio el correspondiente trámite legal, asignándose la numeración N° DR-2026-83571, ordenando el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penaldel estado Carabobo, librar boletas de emplazamiento a: 1) ABG. MARCO LEÓN Defensa Publica N° 04 adscrito a la Defensa Pública del estado Carabobo, quedando debidamente emplazado en fecha 16/06/2026, tal como se evidencia en el folio (15) del presente cuaderno recursivo, realizando contestación en fecha 07/07/2026.

En fecha 03/08/2026, fueron remitidas las actuaciones por el Tribunal A-quo a esta Sala N° 1, recurso signado con la nomenclatura N° DR-2026-83571, mediante oficio N° J3-1005-2026, suscrito por el Juez a Cargo del Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, dándose cuenta por esta Sala N° 1 de la Corte De Apelaciones, en fecha 04/08/2026, correspondiéndole la ponencia por distribución manual, a la Jueza Superior Ponente Nº 1 DRA. DARCY LORENA SANCHEZ NIETO, quien conjuntamente con los Jueces Superiores Nº 2 DRA. SCARLET DESIREÉ MÉRIDA GARCÍA y Juez N° 3 ABG. ALEJANDRO CHIRIMELLI, conforman la presente causa.

En consecuencia, dentro del lapso de ley, conforme lo establecido en el artículo 442del Código Orgánico Procesal Penal Venezolano; la Sala pasa a verificar si el medio de impugnación satisface o no los requerimientos exigidos en los artículos 428 y 442del mismo texto adjetivo penal; y al respecto, observa:
I
DE LA COMPETENCIA DE ESTA CORTE DE APELACIONES
A los fines de determinar la competencia de la Sala Nº 1 de la Corte de Apelaciones Ordinaria y de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, se hace necesario revisar lo previsto en el artículo 63 numeral 4, letra “a” de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el cual establece:
“…Artículo 63.- Son deberes y atribuciones de las Cortes de Apelaciones, por razón de sus respectivas materias y en el territorio de sus respectivas jurisdicciones:
1º…OMISSIS…
2º…OMISSIS…
3º…OMISSIS…
4º En materia penal:
a) Conocer en apelación de las causas e incidencias decididas por los tribunales de primera instancia en lo penal.
b)…OMISSIS…”

Visto que, los Recursos que se examinan, corresponden a la decisión emitida por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, de fecha 24/04/2026 y publicada in extenso en fecha 04/05/2026 en el asunto penal : D-2025-79788, mediante el cual dictó SENTENCIA ABSOLUTORIA, a favor del ciudadano JOSÉ EDUARDO OCHOA ÁVILA, titular de la cedula N° 26.115.701, por la comisión de los delitos de RETRASO U OMISIÓN INTENCIONAL AGRAVADO DE FUNCIONES, previsto y sancionado en el artículo69 de la Ley de Reforma del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de la Ley Contra la Corrupción y AGAVILLAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 286 del código penal venezolano.
Es por lo que esta Sala Primera de Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, se declara COMPETENTE, para el conocimiento y decisión del Recurso de Apelación de Auto. Así se decide.
II
DE LA LEGITIMIDAD
Se puede constatar, que la legitimidad de la parte recurrente en el recurso de Apelación de Sentencia, interpuesto por los ciudadanos ABG. BLAS DANIEL ARISTIGUETA Y ABG. LUIS ZAVALA YAMARTE, en su carácter de Fiscal Provisorio y Auxiliar de la fiscalía Décimo Tercera del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, con Competencia en materia Civil y Contra la Corrupción, en contra de la decisión emitida por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, en fecha 24 de abril del año 2026 y publicada in extenso en fecha 04 de mayo de 2026, en la causa signada con la nomenclatura N° D-2025-79788. Y ASÍ SE DECLARA.
III
DE LA TEMPORALIDAD
Se desprende de los autos que la decisión recurrida fue decisión emitida por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, de fecha 24/04/2026 y publicado el texto íntegro en fecha 04/05/2026, en el asunto penal D-2025-79788, el cual dictó SENTENCIA ABSOLUTORIA, a favor del ciudadano JOSÉ EDUARDO OCHOA ÁVILA, titular de la cedula N° 26.115.701, por la comisión de los delitos de RETRASO U OMISIÓN INTENCIONAL AGRAVADO DE FUNCIONES, previsto y sancionado en el artículo 69 de la Ley de Reforma del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de la Ley Contra la Corrupción y AGAVILLAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 286 del código penal venezolano; apreciándose que el texto íntegro fue publicado dentro del lapso de ley, tal y como se desprende de la certificación de días de despacho la cual riela en el folio (27-28) del cuaderno recursivo, cuyo tenor es el siguiente:
“…En el día de hoy; VEINTISIETE (27) DE JULIO DEL 2026, quien suscribe, Abg. MARIA ARTEAGA, en mi carácter de Secretaria adscrita al Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, por medio de la presente CERTIFICA: PRIMERO: Que en fecha NUEVE (09) DE JUNIO DEL 2026, se recibe por ante la oficina de alguacilazgo escrito suscrito por los Fiscales Decimo Terceros Del Ministerio Publico ABG. BLAS ARISTIGUETA y ABG. LUIS ZAVALA, mediante el cual interpone RECURSO DE APELACION DE SENTENCIA, contra la decisión dictada en la culminación del juicio oral y público en fecha 24 DE ABRIL DEL 2026, siendo publicado el texto integro de la sentencia Absolutoria el día 04 DE MAYO DEL 2026, por este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, en el asunto principal N D-2025-79839, seguido al imputado JOSEPH EDUARDO OCHOA AVILA. Asimismo, Asimismo, se deja constancia que la decisión fue publicada dentro del lapso, conforme a lo establecido en el artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que desde la culminación del juicio en fecha 24-04-2026, hasta la publicación el auto motivo en fecha 05-05-2026, transcurrieron los siguientes días: SABADO 25-04-2026 y DOMINGO 26-04-2026 (SIN DESPACHO POR SER FIN DE SEMANA), LUNES 27-04-2026 (CON DESPACHO), MARTES 28-04-2026 (CON DESPACHO), MIERCOLES 29-04-2026 (SIN DESPACHO), JUEVES 30-04-2026 (CON DESPACHO), VIERNES 01-05-2026 (DIA NO LABORABLE), SABADO 02-05-2026 y DOMINGO 03-05-2026 (SIN DESPACHO POR SER FIN DE SEMANA), LUNES 04-05-2026, MARTES 05-05-2026 (CON DESPACHO), MIERCOLES 06-05-2025 (SIN DESPACHO), JUEVES 07-05-2026 (CON DESPACHO), VIERNES 08-05-2026 (CON DESPACHO), SABADO 09-06-2026 y DOMINGO 10-05-2026 (SIN DESPACHO POR SE FIN DE SEMANA), LUNES 11-05-2026 (CON DESPACHO), MARTES 12-05-2026 (CON DESPACHO), interpuesto en el CUARTO (04) día hábil. SEGUNDO: En fecha NUEVE (09) DE JUNIO DEL 2026, se recibe recurso de apelación suscrito por los Fiscales Decimo Terceros Del Ministerio Publico ABG. BLAS ARISTIGUETA y ABG. LUIS ZAVALA, mediante el cual interpone RECURSO DE APELACION DE SENTENCIA. Por lo que se hace constar que desde la publicación de la sentencia hasta la interposición del recurso de apelación, transcurrieron los días hábiles siguientes: MARTES 05-05-2026 (CON DESPACHO), MIERCOLES 06-05-2025 (SIN DESPACHO), JUEVES 07-05-2026 (CON DESPACHO), VIERNES 08-05-2026 (CON DESPACHO), SABADO 09-06-2026 y DOMINGO 10-05-2026 (SIN DESPACHO POR SE FIN DE SEMANA), LUNES 11-05-2026 (CON DESPACHO), MARTES 12-05-2026 (CON DESPACHO), MIERCOLES 13-05-2026 (SIN DESPACHO), JUEVES 14-05-2026 (SIN DESPACHO), VIERNES 15-05-2026 (CON DESPACHO), SABADO 16-05-2026 y DOMINGO 17-05-2025 (SIN DESPACHO POR SER FIN DE SEMANA), LUNES 18-06-2026 (SIN DESPACHO), MARTES 19-05-2026 (CON DESPACHO), MIERCOLES 20-05-2026 (CON DESPACHO), JUEVES 21-05-2026 (SIN DESPACHO), VIERNES 22-05-2026 (CON DESPACHO), SABADO 23-05-2026 y DOMINGO 24-05-2026 (SIN DESPACHO POR SER FIN DE SEMANA), LUNES 25-05-2026 (CON DESPACHO), MARTES 26-05-2026 (CON DESPACHO), MIERCOLES 27-05-2026 (SIN DESPACHO), JUEVES 28-05-2026 (SIN DESPACHO), VIERNES 29-05-2026 (SIN DESPACHO), SABADO 30-05-2026 y DOMINGO 31-05-2026 (SIN DESPACHO POR SER FIN DE SEMANA), LUNES 01-06-2026 (SIN DESPACHO), MARTES 02-06-2026 (SIN DESPACHO), MIERCOLES 03-06-2026 (SIN DESPACHO), JUEVES 04-06-2026 (SIN DESPACHO), VIERNES 05-06-2026 (SIN DESPACHO), SABADO 06-06-2026 y DOMINGO 07-06-2026 (SIN DESPACHO POR SER FIN DE SEMANA), LUNES 08-06-2026 (SIN DESPACHO), MARTES 09-06-2026 (CON DESPACHO). Se deja constancia que el presente recurso de apelación fue interpuesto fuera del lapso. TERCERO: Seguidamente, se hace constar que en fecha 11-06-2026, se le dio entrada a la presente incidencia, y en misma se ordena librar boleta de emplazamiento a las partes, QUINTO: en fecha 18-06-2025, se recibe resulta de la boleta de emplazamiento librada al defensor público ABG. MARCO LEON y al ciudadano JOSEPH EDUARDO OCHOA AVILA, en su condición de IMPUTADO, las mismas siendo efectiva en fecha 16-06-2026. Habiendo transcurrido los días hábiles siguientes: MIERCOLES 17-06-2026 (CON DESPACHO), JUEVES 18-06-2026 (SIN DESPACHO), VIERNES 19-06-2026 (CON DESPACHO), SABADO 20-06-2026 y DOMINGO 21-06-2026 (SIN DESPACHO POR SER FIN DE SEMANA), LUNES 22-06-2026 (CON DESPACHO), MARTES 23-06-2026 (CON DESPACHO), JUEVES 24-06-2026 (DIA NO LABORABLE), JUEVES 25-06-2026 (SIN DESPACHO), VIERNES 26-06-2026 (SIN DESPACHO), SABADO 27-06-2026 y DOMINGO 28-06-2026 (SIN DESPACHO POR SER FIN DE SEMANA), LUNES 29-06-2026 (SIN DESPACHO), MARTES 30-06-2026 (SIN DESPACHO), MIERCOLES 01-07-2026 (SIN DESPACHO), JUEVES 02-07-2026 (SIN DESPACHO), VIERNES 03-07-2026 (SIN DESPACHO), SABADO 04-07-2026 y DOMINGO 05-07-2026 (SIN DESPACHO POR SER FIN DE SEMANA), LUNES 06-07-2026 (SIN DESPACHO), MARTES 07-07-2026 (CON DESPACHO). Día en el cual presentan CONTESTACIÓN AL RECURSO DE APELACIÓN DE SENTENCIA. Una vez agregada la contestación, este Tribunal ordena la remisión a la Corte de Apelación del Circuito judicial Penal del estado Carabobo. Certificación que se expide, en Valencia, en la fecha ut supra indicada. Año 215 Independencia. 167 Federación…”
Ahora bien, del recorrido del presente asunto se puede constatar que la parte recurrente quedo debidamente notificado estando presente en Sala, por cuanto el texto íntegro de la decisión fue publicado dentro del lapso de Ley, e interpone el Recurso de Apelación en fecha 09/06/2026, tal como se evidencia en el sello húmedo de la URDD de este Circuito Judicial Penal, por lo tanto el recurso de apelación; es presentado al DECIMO SEGUNDO (12) DÍA HÁBIL DE DESPACHO EFECTIVO.
De tal manera que, se declara la interposición del presente Recurso de Apelación de Sentencia de manera extemporánea y así se hace constar.

DECISIÓN
En consecuencia esta Sala N° 01 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley conforme lo establecido en el artículo 444 del Código Orgánico Procesal Penal Venezolano; declara “…PRIMERO: SE DECLARA COMPETENTE ESTA SALA N° 1 DE LA CORTE DE APELACIONES, DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 63 NUMERAL 4, LETRA “A” DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL PARA CONOCER EL PRESENTE RECURSO DE APELACIÓN DE SENTENCIA,SEGUNDO: SE DECLARA INADMISIBLE EL RECURSO DE APELACIÓN DE SENTENCIA POR EXTEMPORANEO por haber presentado el recurso al DECIMO SEGUNDO (12) DÍA HÁBIL DE DESPACHO EFECTIVO, sobre el asunto signado bajo la nomenclatura; DR-2026-83571, interpuesto por los ciudadanos ABG. BLAS DANIEL ARISTIGUETA Y ABG. LUIS ZAVALA YAMARTE, en su carácter de Fiscal Provisorio y Auxiliar de la fiscalía Décimo Tercera del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, con Competencia en materia Civil y Contra la Corrupción, en contra de la decisión emitida por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, en fecha 24 de abril del año 2026 y publicada in extenso en fecha 04 de mayo de 2026, en la causa signada con la nomenclatura N° D-2025-79788. El cual dictó SENTENCIA ABSOLUTORIA, a favor del ciudadano JOSÉ EDUARDO OCHOA ÁVILA, titular de la cedula N° 26.115.701, por la comisión de los delitos de RETRASO U OMISIÓN INTENCIONAL AGRAVADO DE FUNCIONES, previsto y sancionado en el artículo69 de la Ley de Reforma del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de la Ley Contra la Corrupción y AGAVILLAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 286 del código penal venezolano. TERCERO: Se ordena remitir el presente cuaderno recursivo al Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal a los fines legales consiguientes. Cúmplase.-
JUECES DE LA SALA N° 1



ABG. ALEJANDRO CHIRIMELLI
JUEZ SUPERIOR y PRESIDENTE DE LA SALA N° 1 DE ESTE CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO



DRA. DARCY LORENA SANCHEZ NIETO DRA. SCARLET DESIREÈ MÈRIDA GARCÌA
JUEZA SUPERIOR PROVISORIA INTEGRANTE JUEZA SUPERIOR PROVISORIA INTEGRANTE
(PONENTE)


ABG. STEFHANIE MADARIAGA
LA SECRETARIA


ASISTENTE JUDICIAL: ANA MOLINA
ASUNTO: DR-2026-83571