´Por todo lo expuesto, este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA BASTANTE LA PRECITADA JUSTIFICACIÓN DE TESTIGOS para asegurarle su condición a los ciudadanos OSCAR REINALDO GONZALEZ HERNANDEZ, CARLOS ALBERTO GONZALEZ HERNANDEZ, ASDRUBAL VLADIMIR GONZALEZ HERNANDEZ y DIEGO ALEJANDRO GONZALEZ HERNANDEZ, venezolanos mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V.- 8.600.263, V.- 11.100.197, V.- 8.600.264 y V.- 28.022.074, respectivamente, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano ASDRUBAL GONZALEZ SERVEN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V.- 1.142.142, quien falleció en fecha 25/03/2023, según se evidencia de acta de defunció.....