REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
EXTENSION PUERTO CABELLO
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSE MORA
Puerto Cabello, 10 de febrero de 2026
215º y 166º
ASUNTO PRINCIPAL: GP31-S-2026-000017DM
ASUNTO: GP31-S-2026-000017DM
SOLICITANTES: OSCAR REINALDO GONZALEZ HERNANDEZ y CARLOS ALBERTO GONZALEZ HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V.- 8.600.263 y V.- 11.100.197, respectivamente
ABOGADA ASISTENTE: MARIA ELIZABETH ESCORCIO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No 69.325
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
RESOLUCIÓN No: PJ0052026000012
CLASE: SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
En la solicitud de Únicos y Universales Herederos presentada por los ciudadanos OSCAR REINALDO GONZALEZ HERNANDEZ y CARLOS ALBERTO GONZALEZ HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V.- 8.600.263 y V.- 11.100.197, respectivamente, asistidos por la abogada MARIA ELIZABETH ESCORCIO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No 69.325, la cual fue admitida en fecha 27/01/2026, fueron evacuados los testigos presentados, tal como consta en actas que rielan a los folios 34 y 35
En tal sentido, los solicitantes en su escrito introductorio piden al Tribunal sea reconocido sus derechos y el de los ciudadanos ASDRUBAL VLADIMIR GONZALEZ HERNANDEZ, y DIEGO ALEJANDRO GONZALEZ HERNANDEZ, venezolanos mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.- 8.600.264 y V.- 28.022.074, respectivamente, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEREROS del ciudadano ASDRUBAL GONZALEZ SERVEN venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V.- 1.142.142, quien en vida fuera padre de los ciudadanos arriba identificados, el cual falleció en fecha 25 de marzo de 2023, según se evidencia de acta de defunción, que anexan en copia certificada a la presente solicitud, anotada bajo el Nº 91, Folio 91, Tomo I, Año 2023.
A los fines de declarar el derecho solicitado, este Tribunal evidencia que consta a los autos los siguientes documentos: 1) Copia certificada de acta de defunción, anotada bajo el No. 91, Tomo I, Año 2023, demostrativa del fallecimiento del ciudadano ASDRUBAL GONZALEZ SERVEN, 2) Copia certificada de acta de nacimiento, inserta ante la Oficina de Registro Civil de las Parroquias Unión y Salom, Municipio Puerto Cabello, estado Carabobo, bajo el Nº 1228, Año 1964, demostrativa del vinculo de filiación existente entre el causante y el ciudadano ASDRUBAL VLADIMIR GONZALEZ HERNANDEZ, 3) Copia certificada de acta de nacimiento, inserta ante la Oficina de Registro Civil de las Parroquias Unión y Salom, Municipio Puerto Cabello, estado Carabobo, bajo el Nº 195, Folio 101, Tomo I, Año 1969, demostrativa del vinculo de filiación existente entre el causante y el ciudadano OSCAR REINALDO GONZALEZ HERNANDEZ, 4) Copia certificada de acta de nacimiento, inserta ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Fraternidad, Municipio Puerto Cabello, estado Carabobo, bajo el Nº 1173, Folio 328, Tomo III, Año 1975, demostrativa del vinculo de filiación existente entre el causante y el ciudadano CARLOS ALBERTO GONZALEZ HERNANDEZ, 5) Copia certificada de acta de nacimiento, inserta ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San José del Municipio, Valencia, estado Carabobo, bajo el Nº 1783, Tomo VI, Año 2001, demostrativa del vinculo de filiación existente entre el causante y el ciudadano DIEGO ALEJANDRO GONZALEZ. Dichas documentales se aprecian de acuerdo a lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil. Copias. 6) 6) Copias de cédulas de los solicitantes, hermanos, causante y testigos.
Con relación a los testigos, en fecha 09/02/2026, comparecieron los ciudadanos VALENTINA ALEXANDRA MENDOZA KRUK y GLAUBER EDUARDO ROJAS AVILA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.- 13.492.246 y v.- 12.071.711, respectivamente, quienes juramentados por la Jueza del Tribunal procedieron a responder afirmativamente sobre los particulares interrogados, dando fe sobre el conocimiento que tienen de las solicitantes y causante. Cumplidas las formalidades para la evacuación de la presente solicitud, no compareció persona alguna a realizar oposición.
Por todo lo expuesto, este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA BASTANTE LA PRECITADA JUSTIFICACIÓN DE TESTIGOS para asegurarle su condición a los ciudadanos OSCAR REINALDO GONZALEZ HERNANDEZ, CARLOS ALBERTO GONZALEZ HERNANDEZ, ASDRUBAL VLADIMIR GONZALEZ HERNANDEZ y DIEGO ALEJANDRO GONZALEZ HERNANDEZ, venezolanos mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V.- 8.600.263, V.- 11.100.197, V.- 8.600.264 y V.- 28.022.074, respectivamente, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano ASDRUBAL GONZALEZ SERVEN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V.- 1.142.142, quien falleció en fecha 25/03/2023, según se evidencia de acta de defunción, que anexan en copia certificada, con todos los derechos y atributos que la Ley acuerda, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil. Expídase por secretaría las copias solicitadas en el libelo. Devuélvase todo en original a la parte interesada.
Regístrese, publíquese la anterior sentencia y déjese copia en el copiador de sentencias sistematizado. Publíquese en la página del Tribunal Supremo de Justicia.
Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho de este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello. En Puerto Cabello, a los diez (10) días del mes de febrero de 2026. Años 215º de la Independencia y 166º de la Federación.
La Jueza
Abg. Mariel Verónica Ramírez Suárez
La Secretaria
Abg. Ana Gabriel Palacios Caldera.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las 1:04 de la tarde, quedando anotada bajo el Nº2026/000012
La Secretaria
Abg. Ana Gabriel Palacios Caldera
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