REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
CON COMPETENCIA EN EL ESTADO YARACUY
Valencia, diez (10) de febrero del 2026.
Años: 215º y 166º
Expediente Nro. 17.121
PARTE DEMANDANTE: INFANTE MARCO TULIO.
Asistido por el abogado: FRANKLIN GREGORIO SOLANO.
Inscrito en el Instituto de previsión social del abogado bajo el Nro. 298.420.
PARTE DEMANDADA: INFANTE GRANADILLO ABRAHAN JESÚS y GIMÉNEZ TORREALBA SORELYS DEL VALLE.
MOTIVO DE LA ACCIÓN: DEMANDA POR SIMULACIÓN DE VENTA.
-I-
ANTECEDENTES
Vista la demanda de contenido patrimonial por simulación de venta interpuesta en fecha 22 de enero del 2026 por el ciudadano MARCO TULIO INFANTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.583.054, debidamente asistido por el abogado FRANKLIN GREGORIO SOLANO, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 298.420, contra los ciudadanos ABRAHAN JESÚS INFANTE GRANADILLO y SORELYS DEL VALLE GIMÉNEZ TORREALBA.
En fecha dos (02) de febrero de 2026, se da por recibido con entrada y anotación en los libros respectivos.
-II-
DE LA PRETENSION DE LA DEMANDA POR SIMULACIÓN DE VENTA
La parte demandante fundamentó la presente demanda sobre los siguientes argumentos de hecho y de derecho. Al respecto expone:
(…) Contraje matrimonio con la ciudadana, RAQUEL DEL COROMOTO GRANADILLO CABRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula (sic) de identidad numero V-2.956.298, quien en vida estaba domiciliada en la urbanización la Isabelica, sector 2, vereda 11, casa Nro. 2, municipio Valencia del estado Carabobo, según consta de acta de matrimonio inscrita en el Registro Civil de la Parroquia Rafael Urdaneta del municipio Valencia, bajo el Nro. 195, Tomo I, año 1977(…) RAQUEL DEL COROMOTO GRANADILLO CABRERA, falleció ab intestato, el 01 de Enero del año 2021 a los 80 años de edad (…) En dicho matrimonio, procreamos un hijo de nombre ABRAHAN JESÚS INFANTE GRANADILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.915.899 (…). Durante el matrimonio adquirimos la vivienda donde convivios (sic) toda nuestra vida como pareja, ubicada en la urbanización la Isabelica, sector 2, vereda 11, casa Nro. 2, Parroquia Rafael Urdaneta, municipio Valencia del estado Carabobo (…) El mencionado inmueble me pertenece, por haberlo adquirido durante el matrimonio (…) resulta que el 25 de julio del año 2025, me enteré, es decir, tuve conocimiento que mi casa antes mencionada, cuando un ciudadano que se identificó como abogado de la ciudadana SORELYS GIMENEZ, me indicara que mi casa había sido vendida por mi cónyuge, a los ciudadanos SORELYS DEL VALLE GIMENEZ TORREALBA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula (sic) de identidad personal numero (sic) V-15.305.702 , domiciliada en la Calle Ricaurte, Edificio Cotoperí, Torre B, Piso 4, Sector el placer, Apartamento 04 del Municipio Guacara Estado Carabobo y a mi hijo ABRAHAN JESUS INFANTE GRANADILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 14.915.899, domiciliado en la urbanización la Isabelica, sector 2, vereda 11, casa Nro. 2, municipio Valencia del estado Carabobo, entendiéndose como una venta simulada, toda vez que mi cónyuge contaba con 70 años de edad aproximadamente y yo nunca tuve conocimiento de tal negociación aunado que nunca se canceló ningún dinero por mi casa y yo siempre e (sic) permanecido de manera ininterrumpida en el bien inmueble (…).
(…) posteriormente ante mi inquietud acudo a una jornada implementada por el MINISTERIO PÚBLICO, denominada el “EL MINISTERIO PÚBLICO VA A TU COMUNIDAD”, acudí con mi hermano y allí me indicaron que debía hacer, para mi sorpresa voy a la Oficina Pública del Segundo Circuito de Registro de los Municipios Valencia, Los Guayos y Libertador del estado Carabobo, bajo el Nro. 2012.590, asiento registral 1, del inmueble matriculado con el Nro. 313.7.9.8.2185, correspondiente al libro de Folio Real del año 2012, y efectivamente aparece un registro del bien inmueble por el que trabaje (sic) gran parte de mi vida. En el documento que contiene la venta SIMULADA se lee: “Tabares Martínez Gerente Estatal de INAVI Carabobo, de fecha 29/09/2011, un inmueble constituido por un lote de terreno, signado con el N° 02, con una extensión de CIENTO SESENTA Y UNO METROS CUADRADOS (161,00Mts) y la casa distinguida con el N° 02, sobre el construida, ubicado en el Sector 02, vereda 11 de la urbanización “ISABELICA” en jurisdicción anteriormente Municipio Rafael Urdaneta, Distrito Valencia del estado Carabobo” (…).
(…) Dicha vivienda siempre la he habitado, desde que la adquirimos siempre la ocupamos mi esposa y yo, y hasta la presente fecha la continúo ocupando, es decir, que nunca hubo la entrega o tradición real de la vivienda, y como hecho simulado tenemos que al no haber transmisión de posesión, se evidencia que la venta fue falsa y simulada (…) Mi esposa nunca recibió el dinero producto de dicho préstamo, es decir, nunca le pagaron a mi esposa el precio de la supuesta venta (…) Estos ciudadanos SORELYS DEL VALLE GIMENEZ TORREALBA, y mi hijo ABRAHAN JESUS INFANTE GRANADILLO, ya identificados, sabían que RAQUEL DEL COROMOTO GRANADILLO CABRERA, era casada conmigo, y necesitaban mi autorización, y le ocultaron también a la caja de ahorros del Ministerio de Infraestructura “CAPREMINFRA”, este matrimonio, del cual tenían conocimiento pleno, pues uno de los que aparece como adquiriente es mi hijo (…omissis…)”. (Destacado del texto original).
-III-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR.
De la revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman la presente demanda, este Juzgador constató que la demanda de contenido patrimonial por simulación de venta interpuesta en fecha 22 de enero del presente año, por el ciudadano MARCO TULIO INFANTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 3.583.054, debidamente asistido por el abogado FRANKLIN GREGORIO SOLANO, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 298.420, parte demandante; versa sobre un supuesto acto de simulación de venta de inmueble, propiedad del demandante el cual fue adquirido dentro de la comunidad conyugal, según se constata del documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Pública del segundo circuito de Registro de los Municipios Valencia, Los Guayos y Libertador del estado Carabobo, bajo el Nro. 20, folios 1 al 3, Tomo 72, de fecha 22 de mayo del año 2009, por parte de los ciudadanos ABRAHAN JESÚS INFANTE GRANADILLO y SORELYS DEL VALLE GIMÉNEZ TORREALBA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.- 14.915.899 y V.- 15.305.702; a través de dos (02) créditos hipotecarios otorgados por la Asociación Civil sin fines de lucro: Caja de Ahorros y Previsión Social del Ministerio de Infraestructura (CAPREMINFRA), los cuales no se evidencian en lo consignado por la parte demandante en el escrito libelar. Cabe destacar que la mencionada Caja de ahorras es una Asociación Civil, Social, sin fines de lucro, apolítica, autónoma, con personalidad jurídica y patrimonio propio, creada por Resolución del Ministerio de Comunicaciones de fecha 16 de Julio de 1.946, publicada en la Gaceta Oficial de los Estados Unidos de Venezuela Nº 22.065 Extraordinario de fecha 22 de Julio de 1.946, que funciona como entidad de ahorro independiente, no fungiendo como ente de la administración pública.
Es por ello que siendo la oportunidad procesal en la que este Juzgador realiza una valoración general de los elementos consignados que corren insertos en el expediente y en uso de las plenas facultades como Juez Inquisitivo, con el objeto de procurar la oportuna conducción de la investigación y gestión administrativa del tribunal. Se procede a realizar las siguientes consideraciones:
Así pues, es menester para este Jurisdicente señalar que la presente demanda recae por simulación de venta sostenida entre particulares, razón por la cual el demandante alega que el inmueble es de su propiedad y solicita a este Juzgado Superior se declare absolutamente simulada la venta plasmada, por ser la misma nula; Asimismo, estima la presente demanda en la cantidad de Un millón ciento ochenta y siete mil novecientos cincuenta y seis bolívares (1.187.956,00Bs), que son equivalentes a dos mil novecientos Euros (2.900€), esto es con un valor de cuatrocientos nueve con sesenta y cuatro bolívares 409.64 Bs. por euro, como moneda de mayor valor según la tasa publicada en fecha 22 de enero del 2026, por el Banco Central de Venezuela, es decir; la fecha en la cual fue interpuesta la presente demanda.
Al respecto, este Órgano Jurisdiccional pasa a revisar la competencia para seguir conociendo del presente asunto, encontrándose que de conformidad con lo establecido en el numeral 1 del artículo 25 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, Nro. 39.451 de fecha 22 de junio de 2010, el cual establece:
“Articulo 25. Los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, son competentes para conocer de:
(…Omissis...)
1. Las demandas que se ejerzan contra la República, los estados. Los municipios, o algún instituto autónomo, ente público, empresa o cualquier otra forma de asociación en la cual la República, los estados, los municipios u otros de los entes mencionados tengan participación decisiva, si su cuantía no excede de treinta mil unidades tributarias (30.000 U.T), cuando su conocimiento no está atribuido a otro tribunal en razón de su especialidad.
De la disposición legal transcrita, se establecen los límites de la competencia de los Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo, al conocimiento de aquellas acciones dirigidas solo contra las actuaciones emanadas de los Estados, Municipios, Institutos Autónomos, entes Públicos o Empresas en la cual alguna de estas personas político territoriales; ejerzan un control decisivo y permanente, en cuanto a su dirección o administración, salvo que su conocimiento no esté atribuido a otro tribunal.
En este sentido, la Jurisdicción contencioso administrativa tiene como objeto el control de la legalidad de los actos administrativos y la resolución de controversias entre la administración pública y los particulares. De allí que en este caso en concreto, no se está cuestionando un acto administrativo ni existe un interés público en juego, sino que se trata de una relación privada entre particulares sobre la validez de un acto de venta de un bien inmueble, lo que excluye la competencia de este Juzgado Superior. Así pues, en virtud de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en el caso de los Juzgados Superiores, no se determina entre sus competencias la de conocer las acciones que interpongan los particulares entre sí, cuya competencia sea afín con la materia ordinaria (civil, mercantil o tránsito). Ante lo expuesto, pretender que este Juzgado Superior cuyo régimen de competencias viene determinado por la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, entre al conocimiento de acciones que no se encuentran reguladas en la misma, constituiría una flagrante violación a los artículos 49, 137 y 259 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ya que al ser la competencia materia de estricto orden público, las partes tienen derecho a que mediante un debido proceso sus pretensiones sean resueltas por el Juez determinado por la ley.
En virtud de lo anterior, este tribunal Superior constata de forma sobrevenida su incompetencia para seguir conociendo y decidir el presente asunto, pues corresponde el conocimiento a los Juzgados Civiles en Primera Instancia de la presente demanda de contenido patrimonial por simulación de venta interpuesta por el ciudadano MARCO TULIO INFANTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 3.583.054, debidamente asistido por el abogado FRANKLIN GREGORIO SOLANO, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 298.420, contra los ciudadanos ABRAHAN JESÚS INFANTE GRANADILLO y SORELYS DEL VALLE GIMÉNEZ TORREALBA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.- 14.915.899 y V.- 15.305.702, respectivamente.
En consecuencia éste Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo Con competencia en el Estado Yaracuy debe declarar su INCOMPETENCIA para seguir conociendo del presente asunto. Es por ello que se ordena DECLINAR LA COMPETENCIA a los JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL para el trámite de la presente acción. Así se decide.-
-IV-
DECISIÓN
Por todas las razones expuestas, éste Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo con competencia en el estado Yaracuy, actuando con la competencia constitucional que le es atribuida, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1.- SU INCOMPETENCIA: Para conocer de la presente demanda de contenido patrimonial por simulación de venta presentada por el ciudadano por el ciudadano MARCO TULIO INFANTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 3.583.054, debidamente asistido por el abogado FRANKLIN GREGORIO SOLANO, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 298.420, contra los ciudadanos ABRAHAN JESÚS INFANTE GRANADILLO y SORELYS DEL VALLE GIMÉNEZ TORREALBA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.- 14.915.899 y V.- 15.305.702, respectivamente.
2.- SE ORDENA DECLINAR la competencia al JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, conforme a la parte motiva de la presente decisión.
3.- SE ORDENA una vez conste en autos la práctica de la última de las notificaciones, remitir el presente expediente al JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Publíquese, déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo con Competencia en el estado Yaracuy, en Valencia, a los diez (10) días del mes de febrero del año dos mil veintiséis (2026). Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
El Juez Superior,
DR. ALFREDO JOSÉ SIVIRA PERDOMO
La Secretaria Suplente,
ABG. HENYERLIN A. GARCIA
AJSP/HAG/EH
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