DECRETA: Suficientes y bastantes las probanzas evacuadas para asegurarle a la ciudadana CARMEN CECILIA GARCIA, venezolana, mayor de edad, titulare de la cédula de identidad Nro. V-7.983.603, la posesión y demás derechos sobre unas bienhechurías consistentes en una casa de habitación familiar, ubicada en la Calle el Lago con Calle Vista Alegre, Nro 20, Sector San Miguel, Parroquia Guigue, Municipio Carlos Arvelo del estado Carabobo, la cual posee un área de construcción de CIEN METROS CUADRADOS CON NUEVE DECIMETROS (100,09 m2), y están construidas sobre un área de terreno propiedad INTI de DOSCIENTOS VEINTISEIS METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y SIETE DECIMETROS (226,47 m2), comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Calle Vista Alegre en 30,78; SUR: Casa que es o fue de la familia Colina en 30,75; ESTE: Calle el Lago (que es su frente) en 8,08; y OESTE: casa que es o fue de la familia Martínez en 8,65. En consecuencia, y conforme se pide, se declara TÍTULO SUPLETORIO BASTANTE Y.....