REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 09 de febrero de 2026
215º y 166º

SOLICITUD: S-3267

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

COMPETENCIA: CIVIL

MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO

SOLICITANTE: Ciudadano BRIGIDO MANUEL MARTÍNEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-7.022.705, de este domicilio.

ABOGADA APODERADA: Abogada en ejercicio BETTY FERNÁNDEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 213.157.

I. ANTECEDENTES
Se inician las presentes actuaciones con motivo de solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, interpuesta ante el Tribunal Distribuidor; y una vez recibida por este despacho en fecha 09/01/2026, se dictó auto mediante el cual se dio entrada a los libros respectivos (folio 01 al 12), en esa misma fecha se dictó auto despacho saneador. En fecha 20/01/2026 la parte solicitante mediante escrito subsanó (folio 14 al 26), posterior el 23/01/2026 se dictó auto de admisión y se fijó día y hora para la evacuación de los testigos (folio 27). El 05/01/2026 comparecen los testigos a rendir declaraciones (folios 31 y 32). No habiendo más actuaciones que asentar pasa este Tribunal a dictar sentencia previa a las siguientes consideraciones:
II. CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Señala la parte interesada en su solicitud se decrete Título Suficiente de Propiedad, para lo cual expone:
“… (omisis)… He construido unas Bienhechurías, en una superficie de terreno de DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON CNCUENTA DECÍMETROS CUADRADOS (256,50 Mts2), con un área de construcción de QUINIENTOS TRECE METROS CUADRADOS CON CERO DECÍMETROS CUADRADOS (513,00 Mts2). Dicho terreno está ubicado en el Barrio Monumental I, casa 29, Avenida 105 (Estadium), Nro. Cívico 54-A-61, Parroquia Miguel Peña, Municipio Valencia del Estado Carabobo. Comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: con la familia Castillo. SUR: con la familia Jiménez, ESTE: Avenida 105 (Estadium) S/F y OESTE: con la familia Hurtado… El costo total de dicho inmueble es de la cantidad de CIENTO OCHENTA MIL BOLÍVARES DIGITALES (Bs. 180.000,00).

Al respecto, considera quien suscribe, que debe señalarse parcialmente el contenido del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:
“Artículo 937: Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya posesión, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros…”

III. DECISION
En razón de lo anteriormente expuesto este Tribunal OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO: vista las actuaciones que anteceden y evacuadas como han sido las declaraciones de los testigos, presentado por el ciudadano BRIGIDO MANUEL MARTÌNEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-7.022.705, de este domicilio, debidamente asistido en este acto por la abogada en ejercicio BETTY FERNÀNDEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 213.157, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho declara: TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTEMENTE DE PROPIEDAD sobre unas bienhechurías construidas en un lote de terreno ejido en Barrio Monumental I, casa 29, Avenida 105 (Estadium), Nro. Cívico 54-A-61, Parroquia Miguel Peña, Municipio Valencia del Estado Carabobo. El cual tiene una superficie aproximada de terreno de DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON CINCUENTA DECÍMETROS CUADRADOS (256,50 Mts2), con un área de construcción total de QUINIENTOS TRECE METROS CUADRADOS CON CERO DECÍMETROS CUADRADOS (513,00 Mts2). Comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: con la familia Castillo. SUR: con la familia Jiménez, ESTE: Avenida 105 (Estadium) S/F y OESTE: con la familia Hurtado. Las bienhechurías se encuentran distribuidas de la siguiente manera: tres (03) habitaciones, tres (03) baños, sala, comedor, cocina y garaje, construcción de bloque, frisada, piso de cemento, puertas y ventanas de hierro. Siendo estimada dicha construcción de las bienhechurías en una cantidad de CIENTO OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 180.000,00) Moneda vigente para la fecha de la interposición de la solicitud; SEGUNDO: Devuélvase a la solicitante en original todas las actuaciones que conforman la presente solicitud, previa certificación por secretaría, de conformidad con lo establecido con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Déjese constancia en el Libro Diario llevado en este Tribunal.

Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho del TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Valencia a los nueve (09) días del mes de febrero de 2026. Años: 215° de la Independencia y 166° de la Federación. -
LA JUEZA PROVISORIA,

ABG. FLOR YESENIA MARTÍNEZ PÉREZ.
LA SECRETARIA SUPLENTE,

ABG. GÉNESIS TAMAYO DELGADO.
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 02:00 de la tarde.
LA SECRETARIA SUPLENTE,

ABG. GÉNESIS TAMAYO DELGADO.



Solicitud N°. S-3267.-
FYMP/GTD.-