REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 09 febrero de 2026
215º y 166º
EXPEDIENTE: 29.412
DEMANDANTE: BANCO HIPOTECARIO ORIENTAL, C.A.
DEMANDADO:
HILDA SUSENA RUBIA DE ROZZO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-14.819.288
MOTIVO:
EJECUCION DE HIPOTECA
RESOLUCIÓN:
INTERLOCUTORIA
I
En fecha 27 de enero de 2026, se recibió solicitud de suspensión de la medida preventiva de prohibición de enajenar y gravar sobre el inmueble constituido por Apartamento distinguido con el Nro.7-1, ubicado en la Planta Séptima de la Torre “B” del Conjunto Residencial “Las Quintas” del Municipio Naguanagua del estado Carabobo. Dicho inmueble posee un área aproximadamente de 80,84 Mts.2 y sus linderos son NORTE: con el hall de ascensores; SUR: con pared fachada sur; ESTE: con pared fachada este y OESTE: con pared fachada oeste y con el apartamento Nro.7-2. Este inmueble anteriormente deslindado fue Protocolizado por ante la oficina Subalterna del primer Circuito de Registro del Municipio Valencia del estado Carabobo, en fecha 22 de marzo de 1985, bajo el Nro.8, folios 53, Protocolo Primero, Tomo 29.
II
Por los razonamientos expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la ley ordena: Suspender la medida de prohibición de enajenar y gravar que pesa sobre un inmueble constituido por Apartamento distinguido con el Nro.7-1, ubicado en la Planta Séptima de la Torre “B” del Conjunto Residencial “Las Quintas” del Municipio Naguanagua del estado Carabobo. Dicho inmueble posee un área aproximadamente de 80,84 Mts.2 y sus
linderos son NORTE: con el hall de ascensores; SUR: con pared fachada sur; ESTE: con pared fachada este y OESTE: con pared fachada oeste y con el apartamento Nro.7-2. El inmueble anteriormente deslindado fue Protocolizado por ante la oficina Subalterno del primer Circuito de Registro del Municipio Valencia del estado Carabobo, en fecha 22 de marzo de 1985, bajo el Nro.8, folios 53, Protocolo Primero, Tomo 29.
El inmueble antes descrito y deslindado, le pertenece a la ciudadana HILDA SUSANA RUBIANO de ROZO, según consta de documento protocolizado por ante la OFICINA SUBALTERNA DEL PRIMER CIRCUITO DEL MUNICIPIO VALENCIA DEL ESTADO CARABOBO, en fecha 22 de marzo de 1985, bajo el Nro.8, folios 53, Protocolo Primero, Tomo 29, se ordena oficiar al mencionado Registro Público, a fin de que se sirva estampar la nota marginal correspondiente relativa a la suspensión de la medida de prohibición de enajenar y gravar. Líbrese oficio.
Dando cumplimiento a la Resolución 005-2020 de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, se acuerda publicar el extracto del dispositivo de esta sentencia en la página web Carabobo.scc.org.ve.
Regístrese, publíquese, anótese en los libros respectivos y déjese copia digitalizada en formato PDF.
Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los cuatro (09) días del mes de febrero de 2026, siendo las siendo las 11:06 minutos de la mañana. Años 215º de la Independencia y 166º de la Federación.
LUCILDA OLLARVES
Jueza
CAROLINA CONTRERAS
Secretaria
En la misma fecha se libró l oficio N.º088 , dirigido al Registro Público del Primer Circuito del Municipio Valencia del Estado Carabobo.
Secretaria.
Exp. 29.412
LOV/ap
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