DECISIÓN
En consecuencia esta Sala N° 01 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley conforme lo establecido en el artículo 444 del Código Orgánico Procesal Penal Venezolano; declara "...PRIMERO: SE DECLARA COMPETENTE ESTA SALA N° 1 DE LA CORTE DE APELACIONES, DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 63° DEL CÓGIO ORGANICO PROCESAL PENAL PARA CONOCER EL PRESENTE RECURSO DE APELACIÓN DE AUTOS, SEGUNDO: se declaran INADMISIBLES, los medios de prueba propuesto, por cuanto no cumplen con los requisitos de necesidad, utilidad y pertinencia, TERCERO: SE DECLARA INADMISIBLE EL RECURSO DE APELACIÓN DE AUTOS POR EXTEMPORANEO signado bajo la nomenclatura; DR-2026-83324, interpuesto por la Abg. VIALEXY JOSEFINA CASADIEGO JIMENEZ, venezolano mayor de edad, hábil en derecho, titular de las cédula de identidad N° 10.324.048, debidamente inscrita en el Inprea.....