REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA UNO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
CORTE DE APELACIONES Y RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
DE LA SALA Nº 1
VALENCIA, 08 DE JUNIO DE 2026
AÑOS 216º Y 167º

ASUNTO: DR-2026-83324
ASUNTO PRINCIPAL: DQ-2025-80405
PONENTE: DRA.DARCY LORENA SÀNCHEZ NIETO.
TRIBUNAL A QUO: TRIBUNAL UNDECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO.
RECURRENTE: Abg. VIALEXY JOSEFINA CASADIEGO JIMENEZ, y Abg. ALBERTO JOSE NELO PARGAS, actuando en su carácter de APODERADOS, del ciudadano: CARLOS ELIAS BARON MENDEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V- 23.726.855.
FISCALÍA: ABG. EGLEE NIAZOA, FISCAL DECIMO DEL MINISTERIO PUBLICO.
RESOLUCION: INADMISIBLE POR EXTEMPORÁNEO.

Corresponde a esta Sala Nº 1de la Corte de Apelaciones, conocer el RECURSO DE APELACIÓN DE AUTOS, signado bajo la nomenclatura; DR-2026-83324, interpuesto por la Abg. VIALEXY JOSEFINA CASADIEGO JIMENEZ, venezolano mayor de edad, hábil en derecho, titular de las cédula de identidad N° 10.324.048, debidamente inscrita en el Inpreabogado 136.383 y el Abg. ALBERTO JOSE NELO PARGAS, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, titular de las cédula de identidad N° 18.785.698 debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 192.865, actuando en su carácter de APODERADOS, del ciudadano: CARLOS ELIAS BARON MENDEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V- 23.726.855, en contra de la decisión dictada por el Tribunal de Control N° 11 del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, en fecha 06 de mayo de 2026, mediante el cual realizo LA ENTREGA DE VEHÍCULO EN GUARDA Y CUSTODIA DE VEHÍCULO, en el asunto signado con la nomenclatura DQ-2025-8040.
Interpuesto el recurso en fecha 15/05/2026, se dió el correspondiente trámite legal, asignándose la numeración N° DR-2026-83324, ordenando el Tribunal Undécimo de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, librar boletas de emplazamiento a: 1) FISCAL DÉCIMO (10) DEL MINISTERIO PUBLICO, quedando debidamente emplazado en fecha 21/05/2026, tal como se evidencia en el folio (02) de la segunda Pieza del presente asunto, sin realizar contestación sobre el recurso; 2) ABG. JESUS GUTIERREZ HEREDIA, quedando debidamente emplazado en fecha 22/05/2026, según consta al reverso del folio (145) y realizando contestación en fecha 25/05/2025, 3) JUAN CARLOS QUINTANA, y JOSVE JOSE ÑUGO ESPAÑA, quedando debidamente emplazados en tiempo oportuno.

En fecha 01/06/2026, fueron remitidas las actuaciones por el Tribunal A-quo a esta Sala N° 1, recurso signado con la nomenclatura N° DR-2026-83324, mediante oficio N° C10-0899-2026, suscrito por el Juez a Cargo del Tribunal Undécimo de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, dándose cuenta por esta Sala N° 1 de la Corte De Apelaciones, en fecha 03/06/2026, correspondiéndole la ponencia por distribución manual, a la Jueza Superior Ponente Nº 1 DRA. DARCY LORENA SANCHEZ NIETO, quien conjuntamente con los Jueces Superiores Nº 2 DRA. SCARLET DESIREÉ MÉRIDA GARCÍA y Juez N° 3 ABG. ALEJANDRO CHIRIMELLI, conforman la presente causa.

En consecuencia, dentro del lapso de ley, conforme lo establecido en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal Venezolano; la Sala pasa a verificar si el medio de impugnación satisface o no los requerimientos exigidos en los artículos 428 y 442 del mismo texto adjetivo penal; y al respecto, observa:
I
DE LA COMPETENCIA DE ESTA CORTE DE APELACIONES
A los fines de determinar la competencia de la Sala Nº 1 de la Corte de Apelaciones Ordinaria y de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, se hace necesario revisar lo previsto en el artículo 63 numeral 4, letra “a” de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el cual establece:
“…Artículo 63.- Son deberes y atribuciones de las Cortes de Apelaciones, por razón de sus respectivas materias y en el territorio de sus respectivas jurisdicciones:
1º…OMISSIS…
2º…OMISSIS…
3º…OMISSIS…
4º En materia penal:
a) Conocer en apelación de las causas e incidencias decididas por los tribunales de primera instancia en lo penal.
b)…OMISSIS…”

Visto que, los Recursos que se examinan, corresponden a la decisión emitida por el Tribunal Undécimo de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, de fecha 06/05/2026 y publicado el texto íntegro en la misma fecha, en el asunto penal DQ-2025-80405, mediante el cual realizó LA ENTREGA DE VEHÍCULO EN GUARDA Y CUSTODIA DE VEHÍCULO, de conformidad con lo establecido en el artículo 293 del Código Orgánico Procesal Penal.
Es por lo que esta Sala Primera de Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, se declara COMPETENTE, para el conocimiento y decisión del Recurso de Apelación de Auto. Así se decide.

II
DE LA LEGITIMIDAD
Se puede constatar, que la legitimidad de la parte recurrente en el recurso de Apelación de Autos interpuesto por la Abg. VIALEXY JOSEFINA CASADIEGO JIMENEZ, venezolano mayor de edad, hábil en derecho, titular de las cédula de identidad N° 10.324.048, debidamente inscrita en el Inpreabogado 136.383 y el Abg. ALBERTO JOSE NELO PARGAS, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, titular de las cédula de identidad N° 18.785.698 debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 192.865, actuando en su carácter de APODERADOS, del ciudadano: CARLOS ELIAS BARON MENDEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V- 23.726.855, en contra de la decisión dictada por el Tribunal de Control N° 11 del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, en fecha 06 de mayo de 2026, mediante el cual realizo LA ENTREGA DE VEHÍCULO EN GUARDA Y CUSTODIA DE VEHÍCULO, en el asunto signado con la nomenclatura DQ-2025-8040. Y ASÍ SE DECLARA.
III
DE LAS PRUEBAS
En cuanto a los medios de pruebas consignados junto al escrito de Apelación de Autos, interpuesto por la Abg. VIALEXY JOSEFINA CASADIEGO JIMENEZ, venezolano mayor de edad, hábil en derecho, titular de las cédula de identidad N° 10.324.048, debidamente inscrita en el Inpreabogado 136.383 y el Abg. ALBERTO JOSE NELO PARGAS, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, titular de las cédula de identidad N° 18.785.698 debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 192.865, actuando en su carácter de APODERADOS, del ciudadano: CARLOS ELIAS BARON MENDEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V- 23.726.855, en contra de la decisión dictada por el Tribunal de Control N° 11 del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, en fecha 06 de mayo de 2026, mediante el cual realizo LA ENTREGA DE VEHÍCULO EN GUARDA Y CUSTODIA DE VEHÍCULO, en el asunto signado con la nomenclatura DQ-2025-8040, que corren insertas desde el folio 19 al folio 24, del presente asunto.

Al respecto, esta Sala N° 1 de la Corte de Apelaciones considera en relación a los medios de pruebas ofrecidos por la parte, resultan Inadmisibles, por cuanto no cumplen con los requisitos de necesidad, utilidad y pertinencia, en consecuencia, se declara INADMISIBLES, los medios de prueba propuesto. ASÍ SE DECIDE.

IV
DE LA TEMPORALIDAD
Se desprende de los autos que la decisión recurrida fue decisión emitida por el Tribunal Undécimo de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, de fecha 06/05/2026 y publicado el texto íntegro en la misma fecha, en el asunto penal DQ-2025-80405, mediante el cual realizó LA ENTREGA DE VEHÍCULO EN GUARDA Y CUSTODIA DE VEHÍCULO, de conformidad con lo establecido en el artículo 293 del Código Orgánico Procesal Penal; apreciándose que el texto íntegro fue publicado dentro del lapso de ley, se desprende de la certificación de días de despacho la cual riela en el folio (03-04) del cuaderno recursivo, que la parte recurrente quedo debidamente notificado estando presente en Sala, por cuanto el texto íntegro de la decisión fue publicado en la misma fecha, e interpone el Recurso de Apelación en fecha 15/05/2026, tal como se evidencia en el sello húmedo de la URDD, y por lo tanto el recurso de apelación; es presentado al séptimo (07) día hábil de despacho efectivo.
De tal manera que, se declara la interposición del presente Recurso de Apelación de Sentencia de manera extemporánea y así se hace constar.

Sobre este particular, este Tribunal Colegiado considera oportuno exhortar a la Secretaría adscrita al Tribunal Undécimo de Primera Instancia en Funciones de Control, a actuar con mayor rigurosidad y diligencia en la confección de las actas de cómputo. Se observa que la certificación de días hábiles e inhábiles de despacho emitida adolece de incongruencias materiales, al consignar fechas que no guardan correspondencia con las asentadas en el acta de la audiencia ni en la motivación del fallo. Tal discrepancia evidencia que el cómputo realizado sobre el presente asunto penal es erróneo, afectando la certeza de los lapsos procesales. Y ASÍ SE HACE CONSTAR.

DECISIÓN
En consecuencia esta Sala N° 01 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley conforme lo establecido en el artículo 444 del Código Orgánico Procesal Penal Venezolano; declara “…PRIMERO: SE DECLARA COMPETENTE ESTA SALA N° 1 DE LA CORTE DE APELACIONES, DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 63° DEL CÓGIO ORGANICO PROCESAL PENAL PARA CONOCER EL PRESENTE RECURSO DE APELACIÓN DE AUTOS, SEGUNDO: se declaran INADMISIBLES, los medios de prueba propuesto, por cuanto no cumplen con los requisitos de necesidad, utilidad y pertinencia, TERCERO: SE DECLARA INADMISIBLE EL RECURSO DE APELACIÓN DE AUTOS POR EXTEMPORANEO signado bajo la nomenclatura; DR-2026-83324, interpuesto por la Abg. VIALEXY JOSEFINA CASADIEGO JIMENEZ, venezolano mayor de edad, hábil en derecho, titular de las cédula de identidad N° 10.324.048, debidamente inscrita en el Inpreabogado 136.383 y el Abg. ALBERTO JOSE NELO PARGAS, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, titular de las cédula de identidad N° 18.785.698 debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 192.865, actuando en su carácter de APODERADOS, del ciudadano: CARLOS ELIAS BARON MENDEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V- 23.726.855, en contra de la decisión dictada por el Tribunal de Control N° 11 del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, en fecha 06 de mayo de 2026, mediante el cual realizo LA ENTREGA DE VEHÍCULO EN GUARDA Y CUSTODIA DE VEHÍCULO, en el asunto signado con la nomenclatura DQ-2025-8040. CUARTO: Se ordena remitir el presente cuaderno recursivo al Tribunal Undécimo de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal a los fines legales consiguientes. Cúmplase.-
JUECES DE LA SALA N° 1



ABG. ALEJANDRO CHIRIMELLI
JUEZ SUPERIOR y PRESIDENTE DE LA SALA N° 1 DE ESTE CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO




DRA. DARCY LORENA SANCHEZ NIETO DRA. SCARLET DESIREÈ MÈRIDA GARCÌA
JUEZA SUPERIOR PROVISORIA INTEGRANTE JUEZA SUPERIOR PROVISORIA INTEGRANTE
(PONENTE)


ABG. STEFHANIE MADARIAGA
LA SECRETARIA


ASISTENTE JUDICIAL: ANA MOLINA
ASUNTO: DR-2026-83324