III.- DISPOSITIVA
En razón de todo lo antes expuesto, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUÍN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN MARIARA, Administrando Justicia emanada de los ciudadanos y ciudadanas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, declara: CON LUGAR la solicitud contentiva de DIVORCIO POR DESAFECTO, interpuesta por la ciudadana DULCE MARÍA MACHADO BLANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.261.729, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 64.479, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano GABRIEL GREGORIO ROJAS MOTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.798.493, en la cual solicita que el Tribunal decrete la disolución del vínculo conyugal que le une a la ciudadana YASMIRA ZULEIKA SURH, venezolana, mayor de edad, tit.....