REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUÍN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO,
CON SEDE EN MARIARA.
Mariara, 06 de agosto de 2026
216º y 167º
EXPEDIENTE N° 6672-26
SOLICITANTES: Ciudadana BELKIS DEL CARMEN CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.262.131.
ABOGADO ASISTENTE: NERVINZON RAMÓN CASTILLO ESCALONA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 263.624.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.
TIPO DE SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
I.- ANTECEDENTES:
Se inician las presentes actuaciones en fecha 18 de junio de 2026, donde se recibe por distribución signada con el número 177, la presente solicitud contentiva de TÍTULO SUPLETORIO, con once (Folios 11) anexos, presentada por la Ciudadana BELKIS DEL CARMEN CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.262.131, asistida por el abogado en ejercicio NERVINZON RAMÓN CASTILLO ESCALONA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 263.624.
Tales documentales de carácter público prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido con las cuales fundamentó su pretensión:
1) Escrito de solicitud. (Folios 01 al 02).
2) Copía simple de la Cédula de identidad de la Solicitante (Folios 03).
3) Certificado de Empadronamiento N° 08-03-01-U01-037-003-012-000-N00-001 (Folio 04).
4) Fotografías de las bienhechurías (Folios 05 al 10).
En fecha 07 de julio de 2026, este Tribunal dictó auto de entrada con despacho saneador, formándose el expediente, asentándose en el libro respectivo bajo el número 6672-26, concediéndole a la parte solicitante un lapso perentorio de diez días (10) de despacho para que cumpla con este auto, so pena de declararse la inadmisibilidad. (Folio 12).
En fecha 17 de julio de 2026, Comparece por ante este Tribunal la ciudadana BELKIS DEL CARMEN CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.262.131, asistida por el abogado en ejercicio NERVINZON RAMÓN CASTILLO ESCALONA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 263.624, presentando diligencia mediante la cual consigno Gaceta oficial en copia simple y solicita prorroga de veinte (20) días de despacho. (Folio 13 al 15).
En fecha 17 de julio de 2026, Comparece por ante este Tribunal la ciudadana BELKIS DEL CARMEN CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.262.131, asistida por el abogado en ejercicio NERVINZON RAMÓN CASTILLO ESCALONA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 263.624, presentando diligencia en la cual otorgo Poder Apud Acta, al ciudadano NERVINZON RAMÓN CASTILLO ESCALONA, ut supra identificado, en la presente en la solicitud, en misma fecha se cumplió con lo ordenado . (Folio 16).
En fecha 22 de julio de 2026, este Tribunal dictó auto concediendo a la parte solicitante una extensión del lapso establecido en el despacho saneador de fecha 07 de julio de 2026, y en la misma fecha otorgó PODER APUD ACTA, al profesional del derecho antes identificado. En misma fecha se cumplió con lo ordenado. (Folio 17).
En fecha 03 de agosto de 2026, Comparece por ante este Tribunal el ciudadano NERVINZON RAMÓN CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.570.499, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 263.624, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana BELKIS DEL CARMEN CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.262.131, presentando diligencia a través de la cual consigno original de la Condición Jurídica, emanada del Instituto Nacional de Tierras (I.N.T.I). (Folio 18 y 19).
En la misma fecha 03 de agosto de 2026, este Tribunal admite la presente solicitud y acuerda evacuar a los testigos que deberá presentar la parte solicitante el día jueves 06 de agosto de 2026, a las 08:30 a.m y 09:00 a.m de la mañana, respectivamente, en la misma fecha se cumplió con lo ordenado. (Folio 20).
En fecha 06 de agosto de 2026, en la sede de este juzgado, se constituyó el Tribunal anunciándose el acto a viva voz por parte del Alguacil Temporal de este despacho ciudadano MIGUELANGEL DE ZOVI ALFONZO, con el objetivo de realizar la celebración de la evacuación de los testigos, correspondiente a la solicitud contentiva de TITULO SUPLETORIO, presentada la ciudadana BELKIS DEL CARMEN CASTILLO, ut supra identificada, asistida por el abogado en ejercicio NERVINZON RAMÓN CASTILLO ESCALONA, ut supra identificado, en acompañamiento de los ciudadanos JULIO RAMÓN MOLINA BUSTAMENTE y HEILYS JOHANNA RIVERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-4.232.839 y Nº V-13.953.210, respectivamente, para su evacuación (Folios 21 al y 26).
Ahora bien, previa la consignación de los documentos fundamentales de la presente solicitud contentiva de TITULO SUPLETORIO, respecto a la evacuación de los testigos y la declaratoria del DERECHO DE PROPIEDAD, mediante este tipo de justificativos, ha sostenido la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, que un justificativo o TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, elaborado de conformidad con los artículos 527 y 545 del Código Civil y 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, no resulta prueba suficiente para el establecimiento del derecho de propiedad, dada su naturaleza y efectos, dejando a salvo los derechos de terceros.
II.- CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
En razón de todo lo antes expuesto, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUÍN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN MARIARA, Administrando Justicia emanada de los ciudadanos y ciudadanas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, declara TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor de la Ciudadana BELKIS DEL CARMEN CASTILLO, ut supra identificada, sobre unas bienhechurías, ubicadas en el SECTOR FELIX EDUARDO NAVARRO, CALLE AYACUCHO N° CIVICO 11 DE LA PARROQUIA AGUAS CALIENTES DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA DEL ESTADO CARABOBO, la cual se encuentra construida sobre un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI), y tiene en un área de terreno aproximada de CIENTO NOVENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON SETENTA Y UN CENTIMETROS CUADRADOS (194,71 M2). Comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: En 9,78 m. Con inmueble de PEDRO GUEVARA. SUR: En 10,05 m. Con Calle AYACUCHO. ESTE: En 20,20 m. Con Inmueble ZENAIDA SILVA. OESTE: En 19,22 m. Con inmueble de ANIBAL CAMACHO. Según conta en CERTIFICADO DE EMPADRONAMIENTO, con CÓDIGO CATASTRAL N° 08-03-01-U01-037-003-012-000-N00-001.
Las mencionadas bienhechurías poseen un área de construcción aproximada de CIENTO SESENTA METROS CUADRADOS CON DIECISÉIS CENTIMETROS CUADRADOS (160,16 M2), la misma se encuentra plasmada en fijaciones fotográficas que cursan en el presente expediente, los cuales, rielan desde el folio cinco al folio diez (F. 05 al 10), en las que se verifican las siguientes características:
GRÁFICA 1: Se visualiza área de habitación, con paredes frisadas de cemento, dentro de la misma se observa una (01) ventana de hierro, pisos de cemento.
GRÁFICA 2: Se visualiza área de lavadero, con paredes frisadas de cemento y pisos de cemento.
GRÁFICA 3 y 4: Se visualiza área de baños, con paredes y pisos en cerámica, con juego de grifería para baños, y puerta de madera.
GRÁFICA 5: Se visualiza área de habitación con paredes frisadas de cemento, con una (01) ventana de hierro, con pisos de cemento.
GRÁFICA 6: Se visualiza área de garaje con paredes frisadas de cemento y techo de acerolit.
GRÁFICA 7: Se visualiza área de depósito, con paredes y techo de zinc, piso de cemento.
GRÁFICA 8: Se visualiza área de sala con paredes frisadas de cemento, con una (01) ventana de hierro, con piso de cerámica, una (01) puerta de hierro.
GRÁFICA 9: Se visualiza área de Cocina y comedor, con paredes frisadas de cemento, en el centro se observa una isla en concreto y cerámica, en la misma se imagen se visualiza un marco cuadrado en concreto, una ventana ovalada, y una (01) puerta de hierro.
GRÁFICA 10: Se visualiza área de baño, con pared y piso en cerámica.
Todas y cada una de las características expuestas son descritas conforme a lo observado en cada una de las evidencias fotográficas consignadas por la parte solicitante. En ese sentido, devuélvase en original todas las actuaciones que conforman la presente solicitud previa certificación por secretaría de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y expídase las copias para el control de archivo. Déjese constancia en el libro diario y de solicitudes salientes, llevadas en este Tribunal. ASÍ SE DECIDE. -
III.- DISPOSITIVA
En razón de lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUÍN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN MARIARA, Administrando Justicia emanada de los ciudadanos y ciudadanas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, tal como lo establece la Resolución N 006-2009, de fecha 18 de Marzo de 2009, publicada en Gaceta Oficial de fecha 02 de Abril de dos mil nueve, conforme a lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, se declara: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, presentada por de la BELKIS DEL CARMEN CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.262.131, asistida por el abogado en ejercicio NERVINZON RAMÓN CASTILLO ESCALONA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 263.624, sobre unas bienhechurías, ubicadas en el SECTOR FELIX EDUARDO NAVARRO, CALLE AYACUCHO N° CIVICO 11 DE LA PARROQUIA AGUAS CALIENTES DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA DEL ESTADO CARABOBO, la cual se encuentra construida sobre un lote de terreno Municipal propiedad del Municipio Diego Ibarra, Estado Carabobo), en un área de terreno aproximada de CIENTO NOVENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON SETENTA Y UN CENTIMETROS CUADRADOS (194,71 M2). Comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: En 9,78 m. Con inmueble de PEDRO GUEVARA. SUR: En 10,05 m. Con Calle AYACUCHO. ESTE: En 20,20 m. Con Inmueble ZENAIDA SILVA. OESTE: En 19,22 m. Con inmueble de ANIBAL CAMACHO; SEGUNDO: Se ORDENA el desglose y la devolución a la solicitante, de los documentos originales consignados, dejándose en su lugar copias de los mismos certificadas por secretaría, una vez quede firme la presente decisión. TERCERO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.
Regístrese, publíquese la anterior sentencia y déjese copia digitalizada en el copiador de sentencias correspondiente.
Publíquese en la página web del Tribunal Supremo de Justicia, en el apartado Regiones en la sección que corresponde a este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUÍN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. En Mariara, al sexto (06°) día del mes de agosto del año dos mil veintiséis (2026). Años: 216º de la Independencia y 167º de la Federación. -
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. ALEXANDER E. ARÁMBULO U.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG.VANESSA FONTAINE.
En la misma fecha siendo las 10:00 a.m, se cumplió con lo ordenado, se devolvió originales de las actuaciones contentivo de treinta (30) folios útiles, se dejó constancia en el libro de registro de solicitudes salientes, según folios (________), numero (_________). Se dejó copia digitalizada en el archivo. -
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG.VANESSA FONTAINE.
EXP N° 6672-26.
AEAU/VF/MT.-
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