DECISIÓN
En consecuencia esta Sala N° 01 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley conforme lo establecido en el artículo 444 del Código Orgánico Procesal Penal Venezolano; declara "...PRIMERO: SE DECLARA COMPETENTE ESTA SALA N° 1 DE LA CORTE DE APELACIONES, DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 63° DEL CÓGIO ORGANICO PROCESAL PENAL PARA CONOCER EL PRESENTE RECURSO DE APELACIÓN DE AUTOS, SEGUNDO: SE DECLARA INADMISIBLE EL RECURSO DE APELACIÓN DE AUTOS POR FALTA DE LEGITIMIDAD, en el asunto signado bajo la nomenclatura, DR-2026-82788, interpuesto por el Abg. WALTER O. LOPEZ H, en su carácter de apoderado del ciudadano RAFAEL FERNANDO TORRES SANCHEZ, (VICTIMA), titular de la cédula de identidad N° V-3.706.900, en contra la decisión dictada por el Tribunal Undécimo en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del estado Carabobo,.....