En mérito de los razonamientos expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre del República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: DECRETA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre el siguiente inmueble: constituido por una parcela y la casa-quinta sobre ella construida distinguida con el Nro.M-17, ubicada en la manzana M de la Urbanización Quintas del Norte, (3era etapa de la Urbanización Las Quintas), Municipio Naguanagua del Estado Carabobo, la cual tiene una superficie aproximada CIENTO DIECISEIS METROS CON TRES DECIMETROS CUADRADOS (116,3 M2) comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE; Con la parcela M-7, SUR: Con calle B, que es su frente; ESTE: Con parcela M-18, y OESTE: Con parcela M-16. Dicho inmueble le pertenece a los ciudadanos BEATRIZ PERNIA DE CABRERA y FIDELIO BENITO CABRERA NUÑEZ, según consta de documento registrad.....