REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 06 de marzo del 2026
Años 215° y 167°
EXPEDIENTE N°: 33.362
PARTE ACTORA: MIRIAN ARELIS NUÑEZ TOVAR, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 4.130.626, y de este domicilio.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Abog. EVARISTO ZAMBRANO, MARIA ELLZABETH EUQUI BELLO, y ALEXIS ANTONIO ZAMBRANO, Inpreabogado Nros. 6.631, 36.869 y 2736 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil ALMINCA, Inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de Carabobo, bajo el N° 46, tomo 9-A, de fecha 24 de febrero de 1.989, en la persona de su representante legal ciudadano ANGEL JOSE LUGO MUÑOZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 2.788.859, y de este domicilio, y al ciudadano JUAN BAUTISTA RANGEL, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 1.1.407.842 , de este domicilio
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA JUAN BAUTISTA RANGEL: Abog. HILDA MEDINA DE LEÓN, OSWALDO JESÚS BOLÍVAR MOTERO, TERESA CHÁVEZ Y MARTHA CHÁVEZ, Inpreabogado Nros. 4.407, 081, 24.290 y 24.295, respectivamente.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
I
Vista la anterior diligencia de fecha 23 de marzo del 2026, suscrita por la abogada DEISY LENDER MORENO, Inpreabogado N° 35.086, actuando con el carácter de apoderada judicial de la ciudadana ALICE NOEMI RANGEL GRANADOS Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 9.248.547, y de este domicilio, en su carácter de hija del ciudadano JUAN BAUTISTA RANGEL, identificado en autos PARTE CO-DEMANDADA en el presente juicio, mediante la cual expone: Por cuanto han trascurrido los diez (10) días de despachos indicados en el cartel de notificación consignado en el expediente en fecha 02 de marzo del 2026, y la Sociedad Mercantil ALMINCA C.A, representada ciudadano ÁNGEL JOSÉ LUGO MUÑOZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 2.788.859, y de este domicilio, no ejerció ningún recurso, solicita SE DE POR TERMINADO LA PRESENTE CAUSA con el carácter cosa juzgada y SE LEVANTE LA MEDIDA CAUTELAR DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y
GRAVAR que pesa sobre el inmueble del codemandado ciudadano JUAN BAUTISTA RANGEL, constituido por un apartamento distinguido con el N° 1-1 que forma parte del Edificio Residencial Los Santana, situado en la Calle Peña cruce con Avenida Díaz Moreno en jurisdicción de la ciudad de Valencia Estado Carabobo.-
II
Se desprende de los autos que en fecha 02 de marzo del 2026, la abogada DEISY LENDER MORENO, Inpreabogado N° 35.086, actuando en el carácter acreditado en autos, consigna el CARTEL DE NOTIFICACIÓN librado por este Tribunal en fecha 08 de enero a la Sociedad Mercantil ALMINCA C.A, en la persona de su representade legal el ciudadano ÁNGEL JOSÉ LUGO MUÑOZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 2.788.859, y de este domicilio, PARTE DEMANDADA en la presente causa, cumpliendo con esto la última de las formalidades establecidas en el artículo 233 de Código de Procedimiento Civil, tal como fue ordenado por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil del Tránsito de la Circunscripción judicial del Estado Carabobo, mediante sentencia de fecha 13 de agosto del 2004, y de lo cual se evidencia que transcurridos los lapsos indicados en el cartel de notificación, la Sociedad Mercantil ALMINCA C.A, representada ciudadano ÁNGEL JOSÉ LUGO MUÑOZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 2.788.859, y de este domicilio, no ejerció ningún recurso quedando firme la decisión dictada por este Tribunal en fecha 10 de enero del 1996, y así declara.
Ahora bien, Definitivamente firme como ha quedado la decisión dictada por este Tribunal en fecha 10 de enero del 1996, y debidamente cumplido con lo ordenado por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil del Tránsito de la Circunscripción judicial del Estado Carabobo, mediante sentencia de fecha 13 de agosto del 2004, que declaró: LA REPOSICIÓN DE LA CAUSA AL ESTADO que este juzgado practique la notificación de la Sociedad Mercantil ALMINCA, para hacer de su conocimiento de la decisión dictada en fecha 10 de enero de 1996 y la nulidad del auto de fecha 18 de abril de 1996, donde se admitió recurso de apelación ejercido por el abogado ALEXIS ZAMBRANO, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante. Siendo el caso, que ya estando todas las partes debidamente notificadas, SE DA POR TERMINADO EL PRESENTE JUICIO, y se ordena SUSPENDER LA MEDIDA DE PROHIBICIÓN ENAJENAR Y GRAVAR decretada por este Tribunal en fecha 16 abril del 1991, remitida con oficio 971 al Registrador Subalterno del Segundo Circuito Del Distrito Valencia Del Estado Carabobo, sobre un inmueble constituido por un Apartamento distinguido con el N° 1-1 que forma parte del Edificio RESIDENCIAL LOS SANTANA, situado en la Calle Peña c/c Avenida Díaz Moreno de la ciudad de Valencia Estado Carabobo, propiedad del ciudadano JUAN BAUTISTA RANGEL, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 1.407.842 , y de este domicilio, PARTE CO-DEMANDADA en el presente juicio, según
consta de documento protocolizado por ante la oficina de Registro Subalterno del Segundo Circuito del Distrito Valencia del Estado Carabobo, bajo el N° 27 folios 1 al 4, Protocolo 1°, Tomo 2do, en fecha 21 de abril de 1983, así se decide.-
III
Por los razonamientos expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la ley, y dando cumplimiento al artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, garantizándole a las partes la protección a su tutela judicial efectiva, DECLARA: TERMINADO EL PRESENTE JUICIO, y ordena SUSPENDER LA MEDIDA DE PROHIBICIÓN ENAJENAR Y GRAVAR decretada por este Tribunal en fecha 16 abril del 1991, remitida con oficio 971 al Registrador Subalterno del Segundo Circuito Del Distrito Valencia Del Estado Carabobo, sobre un inmueble constituido por un Apartamento distinguido con el N° 1-1 que forma parte del Edificio RESIDENCIAL LOS SANTANA, situado en la Calle Peña c/c Avenida Díaz Moreno de la ciudad de Valencia Estado Carabobo, con un área aproximada de construcción cubierta de OCHENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON VEINTICUATRO DECÍMETROS CUADRADOS (83,24 Mts2), y un área de construcción descubierta o terraza de VEINTIDÓS METROS CUADRADOS CON TREINTA Y DOS DECÍMETROS CUADRADOS (22,32 Mts2), y alinderado así: NORTE: fachada Norte del Edificio; SUR: Apartamento N° 1-2; ESTE: Fachada Este del Edificio, que da a la Avenida Díaz Moreno y OESTE: Escaleras, ascensores y pasillo de circulación, con un puesto de estacionamiento marcado con el N° 11, dicho inmueble le pertenece al Co-demandado ciudadano JUAN BAUTISTA RANGEL, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 1.407.842 , y de este domicilio. Según consta de documento protocolizado por ante la oficina de Registro Subalterno del Segundo Circuito del Distrito Valencia del Estado Carabobo, bajo el N° 27 folios 1 al 4, Protocolo 1°, Tomo 2do, en fecha 21 de abril de 1983.- Líbrese oficio al REGISTRO PÚBLICO DEL SEGUNDO CIRCUITO DEL MUNICIPIO VALENCIA ESTADO CARABOBO, a fin de que se sirva estampar la nota marginal correspondiente relativa a la suspensión de la medida. Líbrese oficio. Regístrese, publíquese, anótese en los libros respectivos y déjese copia digitalizada en formato PDF.
Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los seis (06) días del mes de abril de 2026, siendo las siendo las 10:05 a.m., de la mañana. Años 215º de la Independencia y 167º de la Federación.
LUCILDA OLLARVES
Jueza
CAROLINA CONTRERAS
Secretaria
Se hizo lo ordenado. Se libro oficio N° 187.
CAROLINA CONTRERAS
Secretaria
EXP. N° 33.362 .LOV/cc/SG.-
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO CARABOBO
Oficio N° 187
Valencia, 06 de abril de 2026
215º y 167º
Ciudadano:
REGISTRO PÚBLICO DEL SEGUNDO CIRCUITO DEL MUNICIPIO VALENCIA ESTADO CARABOBO
Su Despacho.-
Reciba un cordial saludo institucional. Me dirijo a usted para participarle, que con motivo de la demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO intentado por la ciudadana MIRIAN ARELIS NUÑEZ TOVAR, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 4.130.626, y de este domicilio, mediante sus apoderados judiciales los. Abogados EVARISTO ZAMBRANO, MARIA ELLZABETH EUQUI BELLO, y ALEXIS ANTONIO ZAMBRANO, Inpreabogado Nros. 6.631, 36.869 y 2736 respectivamente, contra la Sociedad Mercantil ALMINCA, Inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de Carabobo, bajo el N° 46, tomo 9-A, de fecha 24 de febrero de 1.989, en la persona de su representante legal ciudadano ANGEL JOSE LUGO MUÑOZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 2.788.859 , y de este domicilio, y el ciudadano JUAN BAUTISTA RANGEL, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 1.407.842 , y de este domicilio, el despacho a mi cargo por decisión dictada en la presente fecha, ordenó SUSPENDER LA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, decretada por este Tribunal en fecha 16 abril del 1991, remitida con oficio 971 al Registrador Subalterno del Segundo Circuito Del Distrito Valencia Del Estado Carabobo, sobre un inmueble constituido por un Apartamento distinguido con el N° 1-1 que forma parte del Edificio RESIDENCIAL LOS SANTANA, situado en la Calle Peña c/c Avenida Díaz Moreno de la ciudad de Valencia Estado Carabobo, con un área aproximada de construcción cubierta de OCHENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON VEINTICUATRO DECÍMETROS CUADRADOS (83,24 Mts2), y un área de construcción descubierta o terraza de VEINTIDÓS METROS CUADRADOS CON TREINTA Y DOS DECÍMETROS CUADRADOS (22,32 Mts2), y alinderado así: NORTE: fachada Norte del Edificio; SUR: Apartamento N° 1-2; ESTE: Fachada Este del Edificio, que da a la Avenida Díaz Moreno y OESTE: Escaleras, ascensores y pasillo de circulación, con un puesto de estacionamiento marcado con el N° 11, dicho inmueble le pertenece al Co-demandado ciudadano JUAN BAUTISTA RANGEL, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 1.407.842, y de este domicilio. Según consta de documento protocolizado por ante el Registro Subalterno del Segundo Circuito Del Distrito Valencia Del Estado Carabobo bajo el N° 27 folios 1 al 4, Protocolo 1°, Tomo 2do, en fecha 21 de abril de 1983.-. Participación que le hago a fin que se sirva estampar las debidas notas marginales.
Abg. LUCILDA OLLARVES
JUEZA PROVISORIA SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Exp. Nro.33.362
LOV/cc/SG
Correo electrónico de este Tribunal: juzgado2civilvalencia@gmail.com
Dirección: Calle Independencia, Edificio Ariza 4to piso, Centro de Valencia, Estado Carabobo.
-
|