REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 09 de abril de 2026
Años 215° y 167°

EXPEDIENTE: 57.106

DEMANDANTE: CENTRO COMERCIAL PROFESIONAL VALENCIA CENTER, mediante su administradora MARIA CECILIA ESTEVEZ LAPREA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-9.874.448 y de este domicilio.

APODERADO JUDICIAL:

CARLOS GARRIDO, inscrito en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el Nro. 78.418.
DEMANDADA:


APODERADO JUDICIAL: AURA MARGARITA TOVAR DE DI SILVESTRE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-7.082.925 y de este domicilio.

ELIEZER MIGUEL GUACUTO RIOS y VICTOR MANUEL RACAMONDE CONDE, inscritos en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo los Nros. 76.387 y 106.003 respectivamente.


MOTIVO COBRO DE BOLIVARES (VIA EJECUTIVA)

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

I
En fecha 25 de junio de 2025, fue admitida la presente demandada por cobro de bolívares (vía ejecutiva) todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 630 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Ordenándose el emplazamiento de la parte demandada.

En fecha 11 de agosto de 2025, el alguacil de este Tribunal mediante diligencia, consignada a los autos, la compulsa de citación de la demandada, siendo negativa la citación.
En fecha 25 de septiembre de 2025, se recibió diligencia suscrita por el abogado CARLOS GARRIDO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.78.418, apoderado judicial de la parte actora, solicitando la citación de la demandada por carteles conforme al artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 06 de octubre de 2025, se dicto auto librando los carteles conforme al artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 15 de octubre de 2025, se recibió diligencia suscrita por el abogado CARLOS GARRIDO, actuando con su carácter de apoderado judicial de la parte actora, consignando los carteles de citación debidamente publicado y los mismos fueron agregados a los autos en la misma fecha.

En fecha 21 de octubre de 2025, la secretaria de este Tribunal consigna diligencia que realizo la fijación del Cartel de Citación en el domicilio correspondiente.

En fecha 19 de noviembre de 2025, se recibió diligencia suscrito por el abogado CARLOS GARIDO, apoderada judicial de la parte actora, solicitando que se designe defensor judicial.

En fecha 25 de noviembre de 2025, se dicto auto designado defensor judicial a la abogada MIRTA NAVAS, y se libró boleta de notificación.

En fecha 15 de diciembre de 2025, el alguacil de este Tribunal diligencia a los fines de informa que practicó la notificación de la defensora judicial designada consignando la boleta de notificación al efecto.

En fecha 17 de diciembre de 2025, se levanto acta de juramentación de la defensora judicial abogada MIRTA NAVAS IPSA.94.806.

Mediante diligencia de fecha 26 de enero de 2026, suscrita por la ciudadana AURA MARGARITA TOVAR DE DI SILVESTRE, identificada en autos, parte demandada, asistida por los abogados ELIEZER MIGUEL GUACUTO RIOS y VICTOR MANUEL RACAMONTE CONDE, inscritos en el instituto de previsión social de abogados bajo los Nros. 76.387 y 106.003 respectivamente. Así como igualmente fue presentada diligencia otorgando poder apud acta a los abogados ELIEZER MIGUEL GUACUTO RIOS y VICTOR MANUEL RACAMONTE CONDE, antes identificados.

II
Visto que, en la presente causa, la parte demandada fue citada por medio de carteles de citación los cuales fueron librados, publicados y consignados por la parte actora en su oportunidad, asimismo, se desprende de los autos que cumplido con los tramites de la citación, a solicitud de la parte actora se designó defensora judicial a la abogada MIRTA NAVAS, librándose boleta de notificación al efecto. Notificación que fue practicada por el alguacil de este Tribunal, tal y como se desprende de los autos. Igualmente se desprende de los autos que en fecha 17 de diciembre de 2025, la defensora judicial acepta el cargo para el cual fue designada y procede a juramentarse. Asimismo, mediante diligencia de fecha presentada en fecha 26 de enero de 2026, comparece la ciudadana AURA MARGARITA TOVAR DE DI SILVESTRE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-7.082.925 y de este domicilio, debidamente asistida de abogados, se da por citada y solicita se deje sin efecto la designación de la defensora judicial ad-litem.
Ahora bien, observa esta Juzgadora que una vez juramentada la defensora judicial comienza a computarse el lapso para la contestación de la demanda, por lo cual, transcurrieron los siguientes días 18 de diciembre de 2025, 7, 8, 12, 13, 14, 15, 19, 20, 21, 22 y 26 enero de 2026, es decir, de los veinte (20) días de despacho para dar contestación a la demanda, trascurrieron doce (12) días, hasta el día en que comparece la demandada ciudadana AURA MARGARITA TOVAR DE DI SILVESTRE, identificada en autos, hacerse parte en el juicio, por lo tanto, a los fines de salvaguardar el derecho a la defensa de la parte demandada, se acuerda reponer la causa al estado de que transcurran los ocho (8) días de despacho que restan para que la demandada de contestación a la demanda, los cuales comenzaran a transcurrir al día de despacho siguiente a la constancia en auto de la notificación de las partes de la presente decisión, se anulas las actuaciones celebradas posteriores a la comparecencia de la parte demandada. Líbrense boletas de notificación.

III

De acuerdo con lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 652 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: REPONER LA CAUSA al estado de que transcurran los ocho (8) días de despacho que restan para que la demandada de contestación a la demanda, los cuales comenzaran a transcurrir al día de despacho siguiente a la constancia en auto de la notificación de las partes de la presente decisión, se anulas las actuaciones celebradas posteriores a la comparecencia de la parte demandada. Líbrense Boleta de Notificación. Publíquese y déjese copia certificada en físico y digitalizada en formato PDF.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los nueve (09) días del mes de abril de 2026. Años: 215° de la Independencia y 167° de la Federación.


Abg. LUCILDA OLLARVES VELASQUEZ
Jueza Provisoria


Abg. CAROLINA CONTRERAS
Secretaria Titular

En la misma fecha se cumplió lo ordenado, siendo las 2:35 minutos de la tarde.

Secretaria,


Exp. 57.106
LO/cc/aa.

Quien suscribe, Abg. Carolina Contreras, Secretaria Titular del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, CERTIFICA: que la presente es copia fiel y exacta de sus originales y de cuya exactitud doy fe. Valencia, 09 de abril de 2026.

Abg. Carolina Contreras
Secretaria Titular


















BOLETA DE NOTIFICACIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. -
Valencia, 09 de abril de 2.026
Años 215º y 167º

SE HACE SABER:
Al CENTRO COMERCIAL PROFESIONAL VALENCIA CENTER, representado por la ciudadana MARIA CECILIA ESTEVEZ LAPREA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.874.448 y de este domicilio, y/o en la persona de su apoderado judicial abogado CARLOS GARRIDO, inscrito en el instituto de previsión social de abogado bajo el Nro.78.418 y de este domicilio, con motivo de la demanda por COBRO DE BOLIVARES (VIA EJECUTIVA) intentada por el CENTRO COMERCIAL PROFESIONAL VALENCIA CENTER contra la ciudadana AURA MARGARITA TOVAR DE DI SILVESTRE, en esta misma fecha se acordó su notificación a fin de hacerle saber que se dictó sentencia interlocutoria en la presente causa en la cual se ordenó REPONER LA CAUSA al estado de que transcurran los ocho (8) días de despacho que restan para que la demandada de contestación a la demanda, los cuales comenzaran a transcurrir al día de despacho siguiente a la constancia en auto de la notificación de las partes de la presente decisión, se anulas las actuaciones celebradas posteriores a la comparecencia de la parte demandada.

Abg. LUCILDA OLLARVES VELASQUEZ
Jueza Provisoria
Abg. CAROLINA CONTRERAS
Secretaria Titular

FIRMA: _________________________________FECHA: ________________________
Exp. Nro.57.106
LOV/cc/aa.


BOLETA DE NOTIFICACIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. -
Valencia, 09 de abril de 2.026
Años 215º y 167º

SE HACE SABER:
A la ciudadana AURA MARGARITA TOVAR DE DI SILVESTRE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-7.082.925 y de este domicilio y/o en la persona de sus apoderados judiciales abogados ELIEZER MIGUEL GUACUTO RIOS y VICTOR MANUEL RACAMONDE CONDE, inscritos en el instituto de previsión social de abogado bajo los Nros. 76.387 y 106.003 respectivamente, con motivo de la demanda por COBRO DE BOLIVARES (VIA EJECUTIVA) intentada por el CENTRO COMERCIAL PROFESIONAL VALENCIA CENTER contra la ciudadana AURA MARGARITA TOVAR DE DI SILVESTRE, en esta misma fecha se acordó su notificación a fin de hacerle saber que se dictó sentencia interlocutoria en la presente causa en la cual se ordenó REPONER LA CAUSA al estado de que transcurran los ocho (8) días de despacho que restan para que la demandada de contestación a la demanda, los cuales comenzaran a transcurrir al día de despacho siguiente a la constancia en auto de la notificación de las partes de la presente decisión, se anulas las actuaciones celebradas posteriores a la comparecencia de la parte demandada.

Abg. LUCILDA OLLARVES VELASQUEZ
Jueza Provisoria
Abg. CAROLINA CONTRERAS
Secretaria Titular

FIRMA: _________________________________FECHA: ________________________
Exp. Nro.57.106
LOV/cc/aa.





REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 09 de abril de 2026
Años 215° y 167°

EXPEDIENTE: 57.106

DEMANDANTE: CENTRO COMERCIAL PROFESIONAL VALENCIA CENTER, mediante su administradora MARIA CECILIA ESTEVEZ LAPREA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-9.874.448 y de este domicilio.

APODERADO JUDICIAL:

CARLOS GARRIDO, inscrito en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el Nro. 78.418.
DEMANDADA:


APODERADO JUDICIAL: AURA MARGARITA TOVAR DE DI SILVESTRE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-7.082.925 y de este domicilio.

ELIEZER MIGUEL GUACUTO RIOS y VICTOR MANUEL RACAMONDE CONDE, inscritos en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo los Nros. 76.387 y 106.003 respectivamente.


MOTIVO COBRO DE BOLIVARES (VIA EJECUTIVA)

SENTENCIA INTERLOCUTORIA






















Quien suscribe, Abg. Carolina Contreras, Secretaria Titular del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, CERTIFICA: que la presente es copia fiel y exacta de sus originales y de cuya exactitud doy fe. Valencia, 09 de abril de 2026.

Abg. Carolina Contreras
Secretaria Titular