DECISIÓN
En mérito a los razonamientos precedentemente expuestos esta Sala Nro. 1 de la Corte de Apelaciones Ordinario y de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: SE DECLARA COMPETENTE, para el conocimiento y decisión del Recurso de Apelación de Autos.SEGUNDO: SE ADMITE EL RECURSO DE APELACIÓN DE AUTO, interpuesto por la abogada MARIA JIMENEZ V. inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 79.131 en su condición de Apoderada Judicial de las víctimas WUAYNER ISAIAS OVIEDO SANCHEZ, titular de la cédula de identidad N° V-13.619.048 Y FRANKLIN JAVIER ACOSTA GOYO, titular de la cédula de identidad N° V-9.441.422, plenamente identificados en autos, de conformidad con el artículo 439, numerales 1°, 2°, 5° y 7° del Código Orgánico Procesal Penal en contra de la decisión dictada y publicada en.....