REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA UNO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
SALA N° 1
Valencia, 04 de junio del 2026
Año 216º y 167º
ASUNTO: DR-2026-82976
ASUNTO PRINCIPAL: GP01-PM3-2023-000224
PONENTE: ALEJANDRO CHIRIMELLI
TRIBUNAL A QUO: TERCERO (03°) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL MUNICIPAL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO.
RECURRENTE: ABOGADA MARIA JIMENEZ V. APODERADA JUDICIAL DE LAS VÍCTIMAS IDENTIFICADAS EN AUTOS.
IMPUTADOS:1-YSMARY YELITZA SUAREZ, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V-14.186.535, 2- IRMAR YESSENIA HEREDIA MARTINEZ, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V-11.810.557.
VICTIMAS: WUAYNER ISAIAS OVIEDO SANCHEZ Y FRANKLIN JAVIER ACOSTA GOYO, PLENAMENTE IDENTIFICADOS EN AUTOS.
MATERIA: PENAL ORDINARIO.
DELITO: HURTO ELECTRÓNICO, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 13 DE LA LEY DE DELITOS INFORMÁTICOS.
TIPO DE RECURSO: APELACION DE AUTOS.
RESOLUCION:ADMISIÓN.
Corresponde a esta Sala Nro. 01, conocer el RECURSO DE APELACIÓN DE AUTO, signado con el alfanumérico DR-2026-82976interpuesto por la abogada MARIA JIMENEZ V. inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 79.131 en su condición de Apoderada Judicial de las víctimasWUAYNER ISAIAS OVIEDO SANCHEZ, titular de la cédula de identidad N° V-13.619.048 Y FRANKLIN JAVIER ACOSTA GOYO, titular de la cédula de identidad N° V-9.441.422, plenamente identificados en autos, de conformidad con el artículo 439, numerales 1°, 2°, 5° y 7° del Código Orgánico Procesal Penal en contra de la decisión dictada y publicada en fecha 19 de marzo del 2026 emitida por el Tribunal Tercero (03°) de Primera Instancia en función de Control Municipal del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo en el cual decretó el Sobreseimiento por Prescripción Extraordinaria o Judicial en el Asunto Principal Penal signado con el alfanumérico GP01-PM3-2023-000224 seguido a favor de los ciudadanos 1-YSMARY YELITZA SUAREZ, titular de la cédula de identidad N° V-14.186.535, 2- IRMAR YESSENIA HEREDIA MARTINEZ, titular de la cédula de identidad N° V-11.810.557 por la presunta comisión del delito HURTO ELECTRÓNICO, previsto y sancionado en el artículo 13 de la Ley de Delitos Informáticos.
ANTECEDENTES
En fecha 01/06/2026, mediante Oficio Nro. 3CM-0867-2026, de fecha 28/05/2026, suscrito por el Juez del Tribunal Tercero (03°) de Primera Instancia en Función de Control Municipal del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, fue remitido a la Corte de Apelaciones las actuaciones contentivas del Recurso de Apelación signado con el alfanumérico DR-2026-82976; correspondiendo la Ponencia a quien suscribe como Juez Superior Nro. 3 ABG. ALEJANDRO CHIRIMELLI, conjuntamente con las Juezas Superiores Nro. 1 Dra. DARCY LORENA SANCHEZ NIETO y laJueza Superior Nro. 2 Dra. SCARLET MERIDA GARCIA que conforman la Sala N° 1 de esta Corte de Apelaciones.
En fecha 02/06/2026 este Tribunal Colegiado emitió auto dando entrada al presente Recurso de Apelación de Autos en el libro de entrada correspondiente.
DE LA COMPETENCIA DE ESTA CORTE DE APELACIONES
A los fines de determinar la competencia de la Sala Nro.1 de la Corte de Apelaciones Ordinaria y de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, se hace necesario revisar lo previsto en el artículo 63 numeral 4, letra “a” de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el cual establece:
Artículo 63.- Son deberes y atribuciones de las Cortes de Apelaciones, por razón de sus respectivas materias y en el territorio de sus respectivas jurisdicciones:
1º…OMISSIS…
2º…OMISSIS…
3º…OMISSIS…
4º En materia penal:
a) Conocer en apelación de las causas e incidencias decididas por los tribunales de primera instancia en lo penal.
b)…OMISSIS…
Visto que, el Recurso que se examina, corresponde a la decisión emitida en fecha 19 de marzo del 2026, y publicado el auto fundado en esa misma fecha, por el Tribunal Tercero (03°) de Primera Instancia en Función de Control Municipal del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, es por lo que esta Sala Nro.1 de Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, se declara COMPETENTE,para el conocimiento y decisión del Recurso de Apelación. Así se decide.
DE LA LEGITIMIDAD
Esta Sala Nro. 1 antes de pronunciarse sobre la procedencia del recurso propuesto, pasa a verificar si el medio de impugnación satisface o no los requerimientos exigidos por el artículo 428 y 442 del Código Orgánico Procesal Penal y al respecto, observa:
El recurso de apelación fue interpuesto por la abogada MARIA JIMENEZ V. inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 79.131 en su condición de Apoderada Judicial de las víctimas WuaynerIsaias Oviedo Sanchez, titular de la cédula de identidad N° V-13.619.048 y Franklin Javier Acosta Goyo, titular de la cédula de identidad N° V-9.441.422, plenamente identificados en autos, como se evidencia en el Poder Penal Especial inserto a los folios 246 y 247 de la primera pieza del Asunto Principal signado con el alfanumérico GP01-PM3-2023-000224al cual corresponde este asunto penal recursivo, es por ello que la prenombrada está legitimada para interponer el mismo; tal como consta en las actuaciones. Y así se hace constar.
DE LA TEMPORALIDAD
La decisión recurrida fue emitida en fecha 19/03/2026, interponiéndose el Recurso de Apelación de Autos en fecha 26/03/2026 por la abogada MARIA JIMENEZ V. inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 79.131 en su condición de Apoderada Judicial de las víctimas WuaynerIsaias Oviedo Sanchez, titular de la cédula de identidad N° V-13.619.048 y Franklin Javier Acosta Goyo, titular de la cédula de identidad N° V-9.441.422, plenamente identificados en autos; ahora bien, se desprende de la certificación de los días de despacho del Tribunal A quo, debidamente suscrito por la secretaria abogadaMARIA FERNANDA CAMEJO, inserto al folio (98) del presente cuaderno recursivo lo siguiente:
…”En el día de hoy; 28 de mayo del año 2026, quien suscribe, ABG. MARIA FERNANDA CAMEJO, en mi carácter de Secretario administrativo adscrito al Tribunal Tercero (03°) Municipal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo - con sede en Valencia, por medio de la presente CERTIFICA: PRIMERO: En fecha 19-03-2026, se emitió auto motivado por parte del Tribunal Tercero (03°) Municipal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo - con sede en Valencia, en relación a la AUDIENCIA PRELIMINAR celebrada en esta misma fecha donde se emitió pronunciamiento con respecto al SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO. SEGUNDO: En fecha 26-03-2026, tal como se evidencia en sello húmedo de la unidad de alguacilazgo por la abogada MARIA JIMENEZ, mediante el cual interpone RECURSO DE APELACION DE AUTO, contra de la Decisión publicada por este Tribunal de Fecha 19-03-2026, VIERNES 20-03-2026, SABADO 21-03-2026, DOMINGO 22-03- 2026 SIN DESPACHO POR SER FIN DE SEMANA, LUNES 23-03-2026, MARTES 24-03-2026, MIERCOLES 25-03-2026, JUEVES 26-03-2026 (TRANSCURRIDO 05 DIAS HÁBILES) en su interposición. Constante de (12) folios útiles y (54) anexos, el cual deberá ser interpuesto dentro de los cinco días hábiles siguientes luego de ser notificado de la decisión como lo estable en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: En fecha 27-03-2026 se da entrada al recurso interpuesto por la abogada MARIA JIMENEZ, apoderada judicial de la víctima, donde se ordena librar las boletas de emplazamiento a las partes. CUARTO: En fecha 07-04-2026, los ABG. GABRIEL AGUILAR, ABG. MAGALY VASQUEZ Y ABG. PEDRO MATA, en su condición de Defensa Privada de la imputada Irmar Heredia, quedan debidamente emplazado de conformidad con el artículo 441 del Código Orgánico Procesal. QUINTO: En fecha 07-04-2026, los ABG. GABRIEL AGUILAR, ABG. MAGALY VASQUEZ Y ABG. PEDRO MATA, en su condición de Defensa Privada de la imputada Ismar Heredia, CONSIGNAN CONTESTACIÓN AL RECURSO DE APELACIÓN, constante de (11) folios útiles. SIENDO CONSIGNADO EL MISMO DIA DE SU EMPLAZAMIENTO. SEXTO: En fecha 07-04-2026, la imputada IRMAR HEREDIA V-11.810.557, queda debidamente emplazado de conformidad con el artículo 441 del Código Orgánico Procesal. SEPTIMO: En fecha 08-04-2026, la Fiscal Undécima (11) del Ministerio Publico, queda debidamente emplazado de conformidad con el artículo 441 del Código Orgánico Procesal. OCTAVO: En fecha 13-04-2026, la imputada YSMARY YELITZA SUAREZ V-14.186.53S, queda debidamente emplazado por el alguacil JOSE SANTANA, de conformidad con el artículo 441 del Código Orgánico Procesal. NOVENO: En fecha 21-04-2026, el ABG. LUIS MIGUEL REYES, en su condición de Defensa Privada de la imputada Ysmary Yelitza Suarez, queda debidamente emplazado por el alguacil YH0NNY MONTIEL, de conformidad con el artículo 441 del Código Orgánico Procesal. DECIMO: En fecha 21-04- 2026, el ABG. LUIS MIGUEL REYES, en su condición de Defensa Privada de la imputada Ysmary Yelitza Suarez, CONSIGNA CONTESTACIÓN AL RECURSO DE APELACIÓN, constante de (11) folios útiles.
UNDECIMO: En fecha 28-05-2026 se realizo la Certificación como lo establece la Sentencia N° 365 de fecha 20-06-2025 de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, efectuada de conformidad con lo establecido en el artículo 169 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo se deja constancia que hasta la presente fecha no consta CONSIGNACION POR PARTE DE LA FISCALIA DEL MINISTERIO PÚBLICO”…Omissis…
Por lo queesta Alzada, de la revisión del asunto recursivo y de la certificación de días de despacho realizado por la Secretaria Abogada María Fernanda Camejo, constató quede la decisión dictada en fecha 19/03/2026 fue publicado su texto íntegro en la misma fecha cumpliendo con el lapso legal correspondiente, tal como se evidencia en los folios del 223 al 243 insertos a la segunda pieza del Asunto Principal PenalGP01-PM3-2023-000224, quedando las partes debidamente notificadas en esa misma fecha, interponiendo el escrito de Apelación de Auto ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal en fecha 26 de febrero del 2026, transcurriendo desde su notificación en Sala hasta la interposición del recurso de apelación los siguientes días: …“VIERNES 20-03-2026, SABADO 21-03-2026 y DOMINGO 22-03-2026 SIN DESPACHO POR SER FIN DE SEMANA, LUNES 23-03-2026, MARTES 24-03-2026, MIERCOLES 25-03-2026, JUEVES 26-03-2026”…transcurriendo como se evidencia, CINCO (05) DIAS HÁBILES DE DESPACHO. Por lo que se declara temporáneo el recurso de apelación.Y Así se hace constar.
Considera esta Sala Nro. 1, que la decisión recurrida en el presente caso por la abogada MARIA JIMENEZ V. inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 79.131 en su condición de Apoderada Judicial de las víctimas WuaynerIsaias Oviedo Sanchez, titular de la cédula de identidad N° V-13.619.048 y Franklin Javier Acosta Goyo, titular de la cédula de identidad N° V-9.441.422, plenamente identificados en autos, no está catalogado de inimpugnable o de irrecurrible por decisión expresa de este Código Orgánico Procesal Penal; Y Así se hace constar.
En cuanto a los medios de pruebas ofrecidos por la abogada MARIA JIMENEZ V. inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 79.131 en su condición de Apoderada Judicial de las víctimas WuaynerIsaias Oviedo Sanchez, titular de la cédula de identidad N° V-13.619.048 y Franklin Javier Acosta Goyo, titular de la cédula de identidad N° V-9.441.422, plenamente identificados en autos, aun y cuando no fue mencionada su utilidad, necesidad y pertinencia para la resolución del asunto recursivo, estaSala Nro. 1 de la Corte de Apelaciones considera que las mismas no son necesarias, ni útiles y estima que las actuaciones que cursan en el Recurso de Apelación signado con el alfanumérico DR-2026-82976 y en su asunto principal signado con la nomenclatura N° GP01-PM3-2023-000224 son útiles y suficientes para producir el fallo que corresponde, todo conforme a lo dispuesto el artículo 442, segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se declaran inadmisibles dichos medios de pruebas. ASI SE DECIDE.
DECISIÓN
En mérito a los razonamientos precedentemente expuestos esta Sala Nro. 1 de la Corte de Apelaciones Ordinario y de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: SE DECLARA COMPETENTE, para el conocimiento y decisión del Recurso de Apelación de Autos.SEGUNDO: SE ADMITE EL RECURSO DE APELACIÓN DE AUTO, interpuesto por la abogada MARIA JIMENEZ V. inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 79.131 en su condición de Apoderada Judicial de las víctimas WUAYNER ISAIAS OVIEDO SANCHEZ, titular de la cédula de identidad N° V-13.619.048 Y FRANKLIN JAVIER ACOSTA GOYO, titular de la cédula de identidad N° V-9.441.422, plenamente identificados en autos, de conformidad con el artículo 439, numerales 1°, 2°, 5° y 7° del Código Orgánico Procesal Penal en contra de la decisión dictada y publicada en fecha 19 de marzo del 2026 emitida por el Tribunal Tercero (03°) de Primera Instancia en función de Control Municipal del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo en el cual decretó el Sobreseimiento por Prescripción Extraordinaria o Judicial en el Asunto Principal Penal signado con el alfanumérico GP01-PM3-2023-000224 seguido a favor de los ciudadanos 1-YSMARY YELITZA SUAREZ, titular de la cédula de identidad N° V-14.186.535, 2- IRMAR YESSENIA HEREDIA MARTINEZ, titular de la cédula de identidad N° V-11.810.557 por la presunta comisión del delito HURTO ELECTRÓNICO, previsto y sancionado en el artículo 13 de la Ley de Delitos Informáticos. TERCERO: SE DECLARANINADMISIBLES los medios de prueba por cuanto no fueron demostrados sus necesidades ni pertinencias. CUARTO:SE ACOGE esta Sala Nro. 1 al lapso estipulado en el artículo 442, tercero aparte de la Ley Orgánica de Reforma del Código Orgánico Procesal Penal, para el pronunciamiento de fondo que resolverá el presente recurso.
LOS JUECES DE LA SALA Nro. 1
Abg. ALEJANDRO CHIRIMELLI
JUEZ PRESIDENTE DE LA SALA Nro. 1
PONENTE
Dra. DARCY LORENA SANCHEZ NIETO Dra. SCARLET DESIREE MERIDA GARCIA JUEZA SUPERIOR INTEGRANTE Nro. 1 JUEZA SUPERIOR INTEGRANTE Nro.2
La Secretaria,
Abg. Stefhanie Madariaga.
ACH/DR-2026-82976