Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: PRIMERO: TEMPESTIVA LA RECUSACIÓN FORMULADA por el abogado de la parte demandante contra el PARTIDOR ciudadano RENY E. MARIN, titular de la cédula de identidad N° V-12.010.574. SEGUNDO: CON LUGAR la recusación formulada contra el PARTIDOR, antes identificado. TERCERO: se ordena fijar oportunidad para el nombramiento de un nuevo PARTIDOR en la presente causa, para el décimo día de despacho siguiente a que conste en autos la última notificación de las partes a las 10 a.m.