REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 03 de Agosto de 2026
Años 216º y 167º
DEMANDANTE: MARIALIZ CARDENAS MORAN venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro V- 11.031.324, y de este domicilio.
DEMANDADA: TOMAS ANTONIO GRATEROL ALVAREZ y CLAUDIA MILAGROS GOMEZ OÑATE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V- 7.070.652 y V- 11.363.060, respectivamente y de este domicilio.
MOTIVO: NULIDAD DE CONTRATO
EXPEDIENTE: 56.962
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (ACLARATORIA DE SENTENCIA)
Por cuanto este Tribunal observa, que en fecha 12 de Marzo de 2025, se designó defensor judicial para la parta demandada TOMAS ANTONIO GRATEROL ALVAREZ (+) y CLAUDIA MILAGROS GOMEZ OÑATE, identificados en autos, posteriormente el curso de la causa fue suspendido por el fallecimiento del codemandado TOMAS ANTONIO GRATEROL ALVAREZ, a cuyo efecto se suspendió la causa conforme lo establecido en el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil. Se libraron los edictos correspondientes de los herederos desconocidos y todo aquel que tenga algún interés en la presente causa. En fecha 30 de julio de 2026 se dictó sentencia interlocutoria en la cual se ordenó la REPOSICION de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 206 eiusdem, al estado que se designe Defensor Judicial de los herederos desconocidos y todo aquel que tenga algún interés en la presente causa, siendo que en la misma debe decir: “ordena” dejar sin efecto la designación de la defensor Judicial Abg. María Adelina Ortega y REPONER la causa al estado de designar nuevo DEFENSOR JUDICIAL de la codemandada ciudadana Claudia Milagros Gomez Oñate, de los herederos desconocidos del de cujus Tomas Antonio Graterol y todo aquel que tenga algún interés en la presente causa” , este Tribunal en acatamiento a la Jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Civil, según Sentencia del 02-10-2003, con Ponencia del Magistrado Dr. Carlos Oberto Vélez, al expresar textualmente: “…La figura legal de la aclaratoria, prevista en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, es un mecanismo procesal a través del cual, el jurisdicente, por impulso de las partes, podrá aclarar, salvar, rectificar o ampliar su propia decisión…”; y por cuanto se observa en la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 30 de Julio de 2026, la cual se encuentra inserta desde el folio ciento cuarenta y seis (146) al folio ciento cuarenta y ocho (148) del presente expediente, en consecuencia, se acuerda la corrección de la referida sentencia en los siguientes términos: donde dice“…
ORDENA REPONER la presente causa, y a toda aquella persona que tenga interés en la causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, al estado de designar defensor judicial para los herederos desconocidos del codemandado TOMAS ANTONIO GRATEROL ALVARES (+)” debe decir: ““ordena” dejar sin efecto la designación de la defensor Judicial Abg. María Adelina Ortega, IPSA No. 55.685 y REPONER la causa al estado de designar nuevo DEFENSOR JUDICIAL de la codemandada ciudadana Claudia Milagros Gomez Oñate, de los herederos desconocidos del de cujus Tomas Antonio Graterol y todo aquel que tenga algún interés en la presente causa”
como es lo correcto, quedando incólume el resto de la sentencia.
Notifíquese a las partes de la presente decisión.
Abg. LUCILDA OLLARVES
Jueza Provisoria
Abg. MARIA YSABEL BERNAL
Secretaria Temporal
Se hizo lo ordenado. Se corrigió sentencia conforme el art. 252 del C.P.C.
Secretaria Temporal,
Exp. No. 56.962
LOV/mb/aa...
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