En fundamento a lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta la INTERDICCION PROVISIONAL de la ciudadana GLADYS MERCEDES HERNÁNDEZ CARICOTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 1.352.823, de este domicilio.
Se designa como TUTOR INTERINO PROVISIONAL al ciudadano JOSÉ NEPTALÍ DAZA HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.529.723, de este domicilio, en su carácter de HIJO, domiciliada en la Florida, sector 3, calle Principal, casa N° A-9, municipio Valencia del estado Carabobo.