REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 03 de febrero de 2026
215º y 166º
EXPEDIENTE N° 57.234
DEMANDANTE: JOSÉ NEPTALI DAZA HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.529.723, de este domicilio.
APODERADA JUDICIAL: Abg. EDDYS CASTEJÓN, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 102-641, de este domicilio.
INDICIADA: GLADYS MERCEDES HERNÁNDEZ CARICOTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 1.352.823, de este domicilio.
MOTIVO: INTERDICCION PROVISIONAL.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
I
Mediante escrito presentado en fecha 17 de septiembre de 2025, por el ciudadano
JOSÉ NEPTALI DAZA HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.529.723, de este domicilio, asistido por la abogada EDDYS CASTEJÓN, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 102-641, de este domicilio y solicita la interdicción de su madre ciudadana GLADYS MERCEDES HERNÁNDEZ CARICOTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 1.352.823, de este domicilio y alega que dicha ciudadana padece de un defecto intelectual habitual, el cual describe y consta en certificación medica que padece de deterioro cognitivo progresivo desde hace cuatro años de progresión sostenida, con presencia de afasia, agnosia, demencia tipo alzeimer y trastorno de conducta.
Explica la solicitante que su señora madre se encuentra limitada en sus funciones psíquicas como físicas. De conformidad con la norma sustantiva plasmada en el artículo 581 del Código Civil venezolano, a solicitar que la ciudadana GLADYS MERCEDES HERNÁNDEZ CARICOTE, antes identificada, que sea sometida a INTERDICCION CIVIL.
II
Previa su distribución, en fecha 18 de septiembre de 2025 se le dio entrada al expediente y el día 25 de septiembre de 2025 admitió la demanda, ordenándose seguir el procedimiento de Ley y abrir la correspondiente averiguación sumaria de los hechos imputados, así como también tomarles declaración a cuatro (4) familiares y/o amigos, así como a la indiciada y notificar a la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia de este Estado.
Igualmente se designó como expertos a los médicos PEDRO TELLEZ y CARMEN GUEDEZ. Se libró edicto y boletas de notificación.
En fecha 13 de octubre de 2025, comparece el alguacil del Tribunal y consigna la boleta de notificación recibida por la Fiscalía del Ministerio Público y las boletas libradas a los médicos antes señalados.
En fecha 15 de octubre de 2025, la abogada de la parte actora solicita se libre oficio a la Ciudad Hospitalaria Dr. Enrique Tejera, Departamento de Neurología. El día 22 de octubre de 2025, se libró el oficio solicitando la asignación de médicos especialistas neurólogo y psiquiatra.
En fecha 04 de noviembre de 2025, comparecieron los testigos promovidos por la parte actora quienes declararon así:
YNES MARIA ACACIO POLANCO, titular de la cédula de identidad N° V-10.234.824, que declaró conocer a la ciudadana GLADYS MERCEDES HERNÁNDEZ CARICOTE, desde que tiene 13 años, que el trabajo de la indiciada era costurera y que desde hace 7 años se le fue desarrollando la enfermedad mental.
ARMANDO RAFAEL HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N° V-8.831.631, que declaró ser hijo de la ciudadana GLADYS MERCEDES HERNÁNDEZ CARICOTE, que antes de la enfermedad era una persona trabajadora, pendientes de sus hijos, del hogar, de la alimentación, era muy amable, muy cordial, trataba a las personas con mucho respeto; que su mamá desde hace 6 a 7 años empezó a perder la memoria, ya no tiene conocimiento para ella actuar por sí misma, a veces lo reconoce como hay momentos que no. Que él la cuida y necesita cuidados especiales.
LEONEL ARTURO ALVAREZ CASTEJON, titular de la cédula de identidad N° 26.246.616, quien declaró conocer a la ciudadana GLADYS MERCEDES HERNÁNDEZ CARICOTE, que antes la señora la trataba normalmente y que ahora es como si no lo conociera y que dicha ciudadana necesita cuidados especiales.
NOEMI RAMOdonde vives=NA CASTEJON PEROZO, quien declaró conocer a la ciudadana GLADYS MERCEDES HERNÁNDEZ CARICOTE, que antes el trato de ella era normal y luego fue que presentó su problema de salud mental, que ahora es bastante agudo y fuerte y que dicha ciudadana necesita cuidados especiales.
En fecha 05 de noviembre de 2025, se trasladó la jueza del Tribunal y la ciudadana Secretaria Accidental para realizar el interrogatorio de la ciudadana indiciada al inmueble donde ella habita y constató que a las preguntas formuladas la ciudadana respondió valvuciando, tratando de recordar, a preguntas básicas como que edad tienes?, donde vives? ella trata de responder pero dice incoherencias, no fija la mirada, no puede caminar.
En fecha 27 de noviembre del año 2025, la apoderada judicial de la parte demandante consignó el informe médico de la Unidad de Neurología de la Ciudad Hospitalaria Dr. Enrique Tejera, emitido por el médico internista neurólogo Luis Pinto, en el que concluye:
“…Diagnóstico:
1) Trastorno Neurocognitivo mayor severo
2) Hipertensión arterial sistemática…”
Asimismo, con el libelo se acompañó informe médico de fecha 24 de mayo de 2023, emitido por el Dr. José Guillén, informe médico de la indiciada, en el que expone:
“… Se trata de la paciente femenina, sin antecedentes Psiquiátricos previos, quien inicia deterioro cognitivo progresivo desde hace unos cuatro años, de progresión sostenida, con presencia de afasia, agnosia y trastornos de la conducta, asi como episodios psicóticos, en control por esta consulta desde hace 1 año, siendo beneficiada con el programa de ayuda con medicamentos por " fundación la viña".
ID:
Demencia tipo Alzheimer de inicio tardío f.00 según DSM IV TR
en tratamiento farmacológico con:
olanzapina 10 MG día
memantina 10 MG día
flurazepam 30 MG día
Losartan 50 MG día
paciente amerita cuidado de sus familiares a tiempo completo…”
El día 02 de diciembre de 2025, se dictó auto acordando agregar el edicto publicado de conformidad con el artículo 507 del Código Civil.
A las pruebas antes reseñadas se les concede valor probatorio, al no haber sido desvirtuadas ni impugnadas. Realizados todos los trámites necesarios en la fase sumaria debe hacerse las consideraciones siguientes.
III
PRIMERO: La solicitud presentada ante este Tribunal se refiere a la designación de un TUTOR INTERINO para la presunta incapaz quién es su progenitora y se encuentra en estado habitual de defecto intelectual que le imposibilita para atender a la administración de sus bienes e intereses, todo ello en razón del padecimiento del trastorno neurocognitivo que padece actualmente.
Es necesario aplicar el contenido del artículo 734 del Código de Procedimiento Civil, establece en su primera parte: “Si la averiguación sumaria resultaren datos suficientes de la demencia imputada, el Juez ordenará seguir formalmente el proceso por los trámites del juicio ordinario; decretará la interdicción provisional y nombrará tutor interino, con arreglo a lo dispuesto en el Código Civil.”
En cuanto a las pruebas promovida quedó demostrado que la ciudadana GLADYS MERCEDES HERNÁNDEZ CARICOTE, no posee capacidad para valerse por sí misma, ni para administrar sus propios bienes y actos personales, por cuanto sufre de trastornos cognitivos antes reseñados que la deja con limitaciones, padece de problemas de conciencia y voluntad para discernir; y tiene asistencia permanente para su cuidado personal.
De tal manera, que de la adminiculación de las pruebas que constan en las actas procesales, se evidencia la incapacidad de la ciudadana GLADYS MERCEDES HERNÁNDEZ CARICOTE, por defecto de sus facultades intelectuales y motrices que la hace incapaz de proveer sobre sus propios intereses; siendo procedente declarar su INTERDICCIÓN PROVISIONAL y el nombramiento del ciudadano JOSE NEPTALI DAZA HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.529.723, TUTOR INTERINO, de la ciudadana GLADYS MERCEDES HERNÁNDEZ CARICOTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 1.352.823, de este domicilio, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 393 y segundo aparte del 396 del Código Civil, y 734 del Código de Procedimiento Civil, ordenándose seguir el proceso por los trámites del juicio ordinario y en consecuencia queda la causa abierta a pruebas, a partir del día siguiente a la presente decisión.
Se advierte al TUTOR INTERINO, que tendrá como principal obligación la guarda y protección de la interdictada, y ejercer su representación en los actos de administración, utilizando los medios económicos disponibles, para su alimentación y cuidado personal. Así se decide.
IV
En fundamento a lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta la INTERDICCION PROVISIONAL de la ciudadana GLADYS MERCEDES HERNÁNDEZ CARICOTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 1.352.823, de este domicilio.
Se designa como TUTOR INTERINO PROVISIONAL al ciudadano JOSÉ NEPTALÍ DAZA HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.529.723, de este domicilio, en su carácter de HIJO, domiciliada en la Florida, sector 3, calle Principal, casa N° A-9, municipio Valencia del estado Carabobo.
Publíquese, Regístrese y déjese copia en el copiador digitalizado de sentencias para su archivo.
Expídase por secretaría copia certificada de esta decisión. Se ordena la protocolización según la Ley de Registro Público y del Notariado ante la Oficina de Registro Principal y artículo 414 del Código Civil y la publicación del extracto de la sentencia en un periódico con circulación del estado Carabobo.
Cumplidas estas formalidades, deberá ser consignada la copia certificada expedida debidamente protocolizada, junto con el ejemplar de la publicación en prensa.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los tres (03) días del mes de febrero del año dos mil veintiséis (2026). Años: 215º de la Independencia y 166° de la Federación.
Abog. Lucilda Ollarves Velásquez
Jueza Provisoria,
Abog. Carolina Contreras
Secretaria Titular
En la misma fecha se hizo lo ordenado, siendo las 2.15 pm.
Abog. Carolina Contreras
Secretaria Titular
Exp. N° 57.234
LO/cc
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