III
En mérito a las anteriores consideraciones, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, procediendo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide lo siguiente: SE DECLARA INADMISIBLE, la demanda con motivo de COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION)‚ presentada por el abogado JEFERSON RUJANO, inscrito en el I.P.S.A. Nro. 157.875, apoderado judicial de la Sociedad Mercantil REPUESTOS SERVICIOS Y MANTENIMIENTO RAFAEL CACERES, COMPAÑÍA ANONIMA, inscrita en el Registro de Información Fiscal Nro. J-40599592-0, representación que consta en autos.
Publíquese, regístrese, déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la .....