REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia 2 de febrero de 2026
215º y 166º
SOLICITANTE: MARIA DE LA CONCEPCION CASTELLANO GODOY.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.-
EXPEDIENTE N°: 9947.
Evacuados como han sido los testigos promovidos en la presente solicitud y conforme al pedimento efectuado por la ciudadana MARIA DE LA CONCEPCION CASTELLANO GODOY titular de la cedula de identidad N° V-4.826.762, asistida de la abogada en ejercicio DIRCIA YBARRA debidamente inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 27.520, donde solicita le sea decretado TITULO SUPLETORIO sobre unas bienhechurías que constan de un área de construcción de CIEN METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y SEIS DECÍMETROS CUADRADOS (100,86 Mts.²), ancladas sobre una parcela de terreno propiedad de la ciudadana MARÍA DE LA CONCEPCIÓN CASTELLANO GODOY, cuya área es de DOSCIENTOS CUARENTA Y UN METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y SIETE CENTÍMETROS CUADRADOS (241,47 Mts.²), la cual forma parte de la Urbanización “VALLE DE LA CUMACA”, ubicada en la Sección “B”, Calle “B”, parcela B-10, en jurisdicción del Municipio San Diego del Estado Carabobo, las medidas y linderos del inmueble son: NORTE: Con la avenida Paula Berbecia; SUR: con la Parcela B-09; ESTE: Con la calle B; OESTE: con la parcela C-01; demás determinaciones se especifican en el documento referido. Este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil resuelve declarar suficientes las probanzas evacuadas, a los fines de asegurarle a la solicitante el derecho de posesión sobre las mencionadas bienhechurías, dejando a salvo los derechos de terceros, se acuerda devolver los originales que conforman estas actuaciones a la parte interesada.
Devuélvanse las resultas a la solicitante.
LA JUEZA PROVISORIA
ABG. ERLYVANIS CISNERO LA SECRETARIA
ABG. VICMARY LUGO
En la misma fecha se tomo nota de lo acordado y se le dio salida constante de treinta y cinco (35) folios.
LA SECRETARIA
Exp. 9947
EC/VL/Sb
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia 2 de febrero de 2026
215º y 166º
SOLICITANTE: MARIA DE LA CONCEPCION CASTELLANO GODOY.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.-
EXPEDIENTE N°: 9947.
Evacuados como han sido los testigos promovidos en la presente solicitud y conforme al pedimento efectuado por la ciudadana MARIA DE LA CONCEPCION CASTELLANO GODOY titular de la cedula de identidad N° V-4.826.762, asistida de la abogada en ejercicio DIRCIA YBARRA debidamente inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 27.520, donde solicita le sea decretado TITULO SUPLETORIO sobre unas bienhechurías que constan de un área de construcción de CIEN METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y SEIS DECÍMETROS CUADRADOS (100,86 Mts.²), ancladas sobre una parcela de terreno propiedad de la ciudadana MARÍA DE LA CONCEPCIÓN CASTELLANO GODOY, cuya área es de DOSCIENTOS CUARENTA Y UN METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y SIETE CENTÍMETROS CUADRADOS (241,47 Mts.²), la cual forma parte de la Urbanización “VALLE DE LA CUMACA”, ubicada en la Sección “B”, Calle “B”, parcela B-10, en jurisdicción del Municipio San Diego del Estado Carabobo, las medidas y linderos del inmueble son: NORTE: Con la avenida Paula Berbecia; SUR: con la Parcela B-09; ESTE: Con la calle B; OESTE: con la parcela C-01; demás determinaciones se especifican en el documento referido. Este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil resuelve declarar suficientes las probanzas evacuadas, a los fines de asegurarle a la solicitante el derecho de posesión sobre las mencionadas bienhechurías, dejando a salvo los derechos de terceros, se acuerda devolver los originales que conforman estas actuaciones a la parte interesada.
Devuélvanse las resultas a la solicitante.
LA JUEZA PROVISORIA
ABG. ERLYVANIS CISNERO LA SECRETARIA
ABG. VICMARY LUGO
En la misma fecha se tomo nota de lo acordado y se le dio salida constante de treinta y cinco (35) folios.
LA SECRETARIA
Exp. 9947
EC/VL/Sb
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