III.- DISPOSITIVA
En razón de todo lo antes expuesto, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUÍN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN MARIARA, Administrando Justicia emanada de los ciudadanos y ciudadanas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, declara: PRIMERO: INADMISIBLE la demanda de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, interpuesta por el ciudadano ALEXIS JOSÉ LANDAETA OZAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.532.855, asistido por el abogado en ejercicio EDGAR CLARET DELISO GUERRA, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 39.991, en contra del ciudadano WILMER ENRIQUE GUERRA VILLASMIL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.731.947. SEGUNDO: Devuélvanse los documentos originales cursantes en autos una vez quede firme la presente decisión, dejándose en su.....