TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
DICTA LA PRESENTE
SENTENCIA DEFINITIVA
Guacara 15 de octubre de 2025.-
215° y 166°

SOLICITANTE: GLORIA MARIA HERRERA VILLEGAS CONTRA; ELMER ORLANDO PEREZ, venezolanos, mayores de edad, Cédulas de Identidad Nros. V-7.016.015 y V-5.747.947, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: JOSE RUDAS, funcionario adscrito al programa Tribunal Móvil de la Escuela Nacional de la Magistratura, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 324.938.

MOTIVO:
EXPEDIENTE: DIVORCIO DESAFECTO. -
8632.-
Se recibe la presente solicitud de fecha 15 de julio del 2025, por Jornada del Tribunal Móvil realizada en la Cancha del Centro “Julio Narváez” entre calle Bolívar con Soublette, Municipio Guacara del Estado Carabobo presentada por la ciudadana: GLORIA MARIA HERRERA VILLEGAS, venezolana, mayor de edad, Cédula de Identidad Nro. V-7.016.015, asistida por el Abogado JOSE RUDAS, funcionario adscrito al programa Tribunal Móvil de la Escuela Nacional de la Magistratura, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 324.938, CONTRA; el ciudadano: ELMER ORLANDO PEREZ, venezolano, mayor de edad, Cédula de Identidad Nro. V-5.747.947, manifestó la solicitante la perdida de afecto y estar separados de hecho desde el día 01 de abril del 2018. Y por esos motivos con fundamento y conforme a lo previsto en la sentencia 1070 de fecha 9 de diciembre de 2016, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia proferida por la sala constitucional del máximo Tribunal. En la misma fecha 15/07/2025 se le da entrada bajo el Nº 8632, el día 23/07/2025 el Tribunal dicta auto instando a la solicitante antes identificada a consignar actas de nacimientos de los ciudadanos Glorier Ivar, Glorimer Daniela María y Reimer Dalay Pérez Herrera (hijos de los solicitantes), en fecha 14/08/2025 la solicitante (antes identificada), consigna lo solicitado, y en la misma fecha 14/08/2025 el Tribunal admite la solicitud, se libran las boletas de citación y de notificación fiscal, el día 02/10/2025 se notifica a la Fiscalía del Ministerio Publico en materia de Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 09/10/2.025 se recibe OPINIÓN FISCAL y el día 14/10/2025 el Tribunal practicó la citación del ciudadano: ELMER ORLANDO PEREZ, antes identificado, a través de los medios telemáticos siendo efectiva.
Tramitada convenientemente la litis y no observando este Tribunal causa alguna que invalide lo actuado, se pasa a sentenciar conforme a las siguientes consideraciones:
En el presente caso, aprecia quien aquí decide que se han cumplido los requisitos procedimentales exigidos por el Artículo 185-A del Código Civil, en concordancia con la sentencia 1070 de fecha 9 de diciembre de 2016, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia proferida por la sala constitucional del máximo tribunal, por lo que de acuerdo con la citada disposición y siendo suficientes los documentos producidos al efecto, resulta forzoso para este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente Solicitud, formulada por la ciudadana: GLORIA MARIA HERRERA VILLEGAS CONTRA; ELMER ORLANDO PEREZ, venezolanos, mayores de edad, Cédulas de Identidad Nros. V-7.016.015 y V-5.747.947. En consecuencia, queda DISUELTO el vínculo Matrimonial que los unía desde el día Veintinueve (29) de Agosto del año Mil Novecientos Ochenta y Seis (1986), contraído por ante el Registro Civil Parroquia Bejuma, Municipio Bejuma, Estado Carabobo. Dentro de la unión Matrimonial procrearon Tres hijos de nombres: Glorier Ivar, Glorimer Daniela María y Reimer Dalay Pérez Herrera, actualmente todos mayores de edad. NO hay Bienes que liquidar, según lo manifestado por las partes, la fiscal que conoció del presente pronunciamiento NADA OBJETA.
Publíquese y déjese copia en el archivo. Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho en Guacara, a los QUINCE (15) DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO (2025). Años: 215º de la Independencia y 166° de la Federación. -
LA JUEZ PROVISORIO LA SECRETARIA


ABG. YASMILA DEL C. FARIAS ABG. MIRLENE N. MENDOZA S.

En la misma fecha y siendo las Diez y Cuarenta (10:40 a.m.) de la mañana se dictó la anterior Sentencia.
LA SCTA.-
EXP.8632.-
YF/MNMS/Fys.-