En mérito de las precedentes consideraciones, ésta Juez Unipersonal No. 1 de la Sala de Juicio Única del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la solicitud de CONVERSION DE LA SEPARACION DE CUERPOS solicitada por los ciudadanos: : FREYVIS JOSE MONASTERIOS GERONIMO Y GHERELYN GRISMANIA MEJIAS, ambos identificados anteriormente. En consecuencia se declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL existente entre ellos contraído en fecha del 17 de Diciembre de 1.999, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Guacara del estado Carabobo, tal como consta en el acta Nro. 105, Folio 105, Tomo I, Año 1999, asentada en los libros de registro de matrimonio llevados por ese despacho.
De conformidad con lo establecido por los cónyuges en su escrito de solicitud de Separación de Cuerpos, y dando cumplimiento a .....