REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 22 de Febrero de 2005
194º y 146º

Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA DE CONCILIACION DE OBLIGACION ALIMENTARIA sus recaudos presentados en fecha 17-02-05 por la Fiscal del Ministerio Público del Estado Carabobo MARGARITA ECHENIQUE actuando en defensa e interés de los niños: MARIA FERNANDA y GABRIELA URBINA SANCHEZ.- Désele entrada. Anótese en los libros correspondientes y se admite cuanto ha lugar en derecho. Vista igualmente el Acta Convenio levantada en fecha 14-02-05, en presencia de la ciudadana Fiscal, suscrita por los ciudadanos JOSE WILFREDO URBINA CASAS y LANY MARIA SANCHEZ RINCON titulares de las Cédulas de Identidad N° V-17.282.474 Y V.-15.859.522 respectivamente. Revisado el contenido de dicha acta y por cuanto no es contraria a ninguna disposición de la Ley, al orden público, ni a las buenas costumbres, ésta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su respectiva HOMOLOGACION. En consecuencia queda fijada la Obligación Alimentaria, que el ciudadano antes identificado debe pasarle a sus hijos de la siguiente forma: PRIMERO: El padre ofrece por concepto de Obligación Alimentaria para su hijos antes identificados la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs.100.000.oo) mensuales que depositara a la madre en cuenta de ahorro a nombre de la progenitora los días quince y último de cada mes aparte de ello propone cubrir la totalidad de los gastos referentes a útiles y uniformes para la niña mayor en el mes de agosto y ropa calzado y juguetes para ambas en el mes de diciembre.- En cuanto a los gastos referente a consultas medicas y medicinas de Gabriela y Maria Fernanda se compromete en costear el 50% de que para el momento se requiera.- y la ciudadana LANY MARIA SANCHEZ RINCON, expone que acepta la oferta de obligación Alimentaria hecha por el progenitor de sus hijos en los términos antes expuestos.- CUMPLASE.- Expídase por Secretaría copia certificada y entréguese a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público.-
LA JUEZ PROFESIONAL DE PROTECCION

DRA. ELOISA SANCHEZ BRITO


LA SECRETARIA

Abg. MORELA SERENO M

En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se le dio entrada bajo el N° C- 25.815-
ESB/eg.-