REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-


Valencia, 22 de Febrero de 2005
194º y 145º

Con vista al contenido del escrito de fecha 26 de enero de 2005, incoado por la ciudadana ZOMALIA DEL CARMEN REINA QUIJADA, asistida por la Abogada PATRICIA AUDE SANTACRUZ, Inpreabogado N° 102.621, esta Juez Unipersonal N° 1 acuerda de conformidad lo solicitado, en consecuencia ofíciese al Registrador de la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Valencia del Estado Carabobo, a los fines de suspender la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar dictada por este Tribunal en fecha 10 de Enero de 2000, de conformidad con el artículo 466 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, mediante oficio signado con el N° 0816, sobre el Inmueble constituido por un Apartamento distinguido con el N° 4-C, cuarto piso, situado en la intersección de las calle Ramos López con calle 106-A, Sector Agua Blanca, Jurisdicción del Municipio San José, Valencia Estado Carabobo, tiene una superficie de ochenta y un metros cuadrados con setenta y dos decímetros cuadrados (81.72 M2), cuyos linderos particulares son los siguientes NORTE: Área de circulación y apartamento N° 4-B; SUR: Fachada sur del Edificio; ESTE: Área de circulación y apartamento N° 4-D; OESTE: Fachada oeste lateral del Edificio cuyos linderos, medidas generales y demás determinaciones del Edificio, donde se encuentra ubicado el identificado apartamento consta en documento protocolizado por ante la Oficina antes indicada, en fecha 111 de Agosto de 1983, bajo N° 28, Tomo 20 del Protocolo Primero.- Líbrese Oficio.-


LA JUEZ PROFESIONAL DE PROTECCIÓN

Dra. ELOISA SANCHEZ BRITO LA SECRETARIA

ABG. MORELA SERENO MONTOYA

Se cumplió lo ordenado.-

Expediente Nº C-470.-
ESB/mb.-