a) La Guarda y Custodia continuará siendo ejercida por la madre, ciudadana LEOMAR DEL CARMEN ESTÉVES MIRABAL.
b) En relación al Régimen de Visitas, será de la siguiente manera: El padre visitará al Niño en la residencia de la madre, o lo llevará de paseo, y a tales fines lo recogerá y regresará a la residencia de la progenitora, todo previo acuerdo entre ambos padres.-
c) Con relación a la obligación a alimentaria se fija en la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,oo) y además cancelara las mensualidades escolares, lista de útiles y uniformes, el seguro y gastos médicos, y además compartirán entre ambos progenitores los gastos de ropa, calzado, diversiones, y cualquier gasto extra.-